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Se reglamentó el diferimiento del pago de Ganancias en proyectos de desarrollo productivo

Así lo determinó la AFIP a través de una resolución que se publicó hoy en el Boletín Oficial

Se reglamentó el diferimiento del pago de Ganancias en proyectos de desarrollo productivo
3 de Junio de 2019 | 18:59


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un artículo clave de la ley de financiamiento productivo que fomenta los proyectos de desarrollo productivo a través del diferimiento del pago del impuesto a las Ganancias.

A través de la resolución general 4498, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, la AFIP precisó el mecanismo de información que deben brindar los fideicomisos y fondos comunes de inversión a sus inversores. 

En ese marco, otorgó además a estos inversores un importante plazo adicional para que presenten su declaración jurada rectificativa sin ninguna sanción administrativa.

Con esta resolución comenzará a aplicarse el beneficio surgido de la ley de financiamiento productivo y del decreto 382/2019, conocido la semana pasada, que reglamentó los artículos 205 y 206 de dicha norma legislativa.

La resolución de la AFIP determina que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no tengan que tributar el impuesto a las ganancias por el artículo 205 de la ley 27.440 deberán suministrarles a sus inversores una serie de datos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La norma se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Por lo tanto, los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de esta norma, podrán rectificarlas hasta el 30 de agosto próximo para poder incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los instrumentos mencionados.

El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.

Para ello, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de 5 años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años, fomentando la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

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