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La Inspección General de Justicia (IGJ) derogó una norma dictada durante el gobierno anterior, referida al régimen para empresas constituidas en el extranjero, a través de la resolución general 2/2020 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo estatal consideró que dicha norma neutralizaba un régimen reglamentario dirigido a la efectiva vigencia y aplicación de controles que aseguren la observancia de las normas de orden público de la Ley General de Sociedades.
La resolución de la IGJ restablece pautas sobre registración, recaudos de inscripción registral, actos registrables de empresas locales participadas por sociedades del exterior, actuación del representante legal a cargo de la sucursal permanente; régimen informativo, parámetros para apreciar la actividad de la sociedad en el exterior y cancelación de la inscripción originaria.
La medida dio de baja “en su totalidad” la resolución 6/2018, y reimpuso “todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos” en agosto de aquel año. Según fundamenta la nueva resolución, en la anterior gestión se suprimió “todo tratamiento por la IGJ de actos negociables de sociedades constituidas en el extranjero que llegaran a su conocimiento, como supuestamente realizados en calidad de actos aislados”, como también se había eliminado el apartado que contenía “las definiciones de sociedades off shore y de jurisdicciones off shore”.
La Inspección General de Justicia estableció además que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero “deberán constituir y mantener vigente una garantía” para cubrir sus responsabilidades. Según la IGJ, las modificaciones introducidas durante la anterior gestión “entrañan suplantar ese régimen por otro primordialmente asentado sobre la mera formalidad registral, sin control de legalidad sustancial”.
“No es necesario, -añadió el organismo-, un análisis detallado de las modificaciones, sustituciones y derogaciones producidas para tener por evidenciado que la resolución 6 carece virtualmente de causa y motivación y porta desviación de poder”. La norma derogada, además, tornó “inoperante al régimen de extranjería”, y afectó “inadmisiblemente la soberanía legislativa argentina”. La IGJ advirtió que “las sociedades off shore operan con frecuencia en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito de y exhiben una inquietante y polivalente funcionalidad para el fraude (familiar, concursal, laboral), la evasión fiscal y el lavado de activos, entre otras ilicitudes”.
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