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El permiso será obligatorio a partir del 6 de abril y hasta el fin del aislamiento. Pero, vale aclararlo, no todos los exceptuados de cumplir con el aislamiento deben tramitarlo. ¿Cómo lo gestiono?
El Gobierno oficializó ayer el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado "Certificado Único Habilitante para Circulación". No obstante, hay que tener en cuenta que si bien el permiso para circular está destinado a exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio, no todos lo tendrán que tramitar. Entonces es necesario aclarar dentro del rango de los exceptuados quienes deberán realizar el trámite y quienes no.
La disposición, emitida por el Poder Ejecutivo según la Decisión Administrativa 446/2020, fue publicada ayer en el Boletín Oficial y ordena la entrada vigencia desde el 6 de abril el "Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19", aprobado por resolución 48/2020 del domingo último del Ministerio del Interior (Haga click aquí para acceder al trámite para obtener el Certificado Unico Habilitante para Circulación).
¿Quiénes deben tramitarlo?
En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único habilitante para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por los incisos 7, 10, 11, 12, 19, 20, 22 y 23 del artículo 6 del Decreto 297/2020.
Dichos incisos abarcan a:
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
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Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
¿Quiénes no deberán tramitarlo?
La norma establece que no deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20. Estos exceptuados del aislamiento deberán acreditar su condición a través de los procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
Se trata de personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Cruz Roja, personal de medios de comunicación, judiciales de turno, atención de comedores y merenderos, carteros, recolectores, colectiveros, taxistas y ferroviarios.
También aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.
Y en el ámbito del Sector Público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos.
Cabe remarcar que las numerosas excepciones de tramitar el certificado tienen el objetivo de no provocar congestionamientos del tránsito ante el chequeo de los permisos, especialmente en autopistas y accesos a la ciudad de Buenos Aires, como ocurrió estos días.
El Certificado Único de Circulación debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero la plataforma web se mantuvo colapsada por la demanda del domingo y el lunes, ya que, según explicó Sánchez Malcom, se registró "un promedio de casi 100 mil entradas" al sitio.
Los pasos para hacer el trámite
Ingresá a Trámites a Distancia y seleccióna la opción “Ingresar con DNI”. Te van a solicitar tu número de DNI y el número de trámite que figura también en tu documento de identidad.
Buscá el trámite "Certificado Único Habilitante para Circulación". También lo podés encontrar como "Emergencia COVID".
Completá la siguiente información:
a- Datos personales.
b- Domicilio de origen y destino.
c- Si utilizarás vehículo.
d- El carácter de excepción por el cual estás habilitado para circular.
Confirmá el trámite.
Ingresá en la solapa de la plataforma llamada “Mis trámites”.
En la sección “Finalizados” aparecerá el código generado, junto con un botón a la derecha de tres puntos. Accede a ese botón y seleccioná “Consultar expediente”.
Seleccioná, de los documentos generados, el que tiene como referencia “Carátula” y su número comienza con las letras “CE”. Imprimilo o descargarlo en tu celular, para mostrarlo en caso de que te lo soliciten.
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