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Pidió frenar los descuentos a una usuaria del Bapro que denunció el despojo de su cuenta tras un engaño. Pidió más controles
Una fiscal platense se pronunció con dureza hacia los sistemas de seguridad de las entidades bancarias ante la ola de cíber estafas e hizo eje en el caso específico de las personas que se ven perjudicadas por la toma de créditos y adelantos de sueldo que los bancos conceden a través de la web por considerar que “se torna imperioso que deban arbitrar diferentes medidas tanto de seguridad informática específica en cuanto acciones y estrategias tales como factores de autenticación personales antes de efectivizar un préstamo”.
El pronunciamiento está contenido en un pedido de cautelar en favor de una mujer que denunció haber sido cíber estafada pero el Banco Provincia no atendió sus razones por considerar que ella le había dado las claves al estafador.
En consecuencia sufre descuentos de un crédito y un adelanto de sueldo que no solicitó -según sostiene- razón por la que decidió accionar judicialmente contra el Banco Provincia.
En ese contexto la fiscal platense Marisel Furnus aludió, entre otras herramientas jurídicas, a los derechos de los consumidores y usuarios. Entendió que la denunciante “ha sido estafada en su buena fe por un sujeto no identificado a la fecha, quien mediante engaños solicitó un crédito a través del home banking y procedió a efectuar luego transferencias a cuentas de terceros, provocándole perjuicios”.
Lo relatado resulta prácticamente una copia del contenido de varias denuncias de clientes del Bapro que pasaron por situaciones similares y cuyos casos tomaron estado público.
La fiscal Furnus mencionó también el contexto en que se produjo el hecho al indicar que “es público y notorio el avance, crecimiento y sofisticación que viene sosteniendo la denominada “cíber delincuencia” en los últimos años”.
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La funcionaria mencionó la proliferación de programas diseñados a efectos de infiltrarse dentro de los sistemas para robar datos o información. Pero puso énfasis en que tales circunstancias “son bien conocidas por las entidades bancarias” y se detuvo en el caso particular de las personas a las que el Bapro les está descontando cuotas de préstamos y adelantos de sueldos que aseguran no haber solicitado y que la entidad les concedió a través del “home banking”.
“Se torna imperioso que (los bancos) deban arbitrar diferentes medidas tanto de seguridad informática específica cuanto acciones y estrategias tales como factores de autenticación personales antes de efectivizar un préstamo”, dijo la fiscal y consideró que esos préstamos deberían pasar antes por un protocolo de seguridad más severo. “Es decir, no alcanza ya sólo con la mera consignación de una clave segura o sofisticada, o con la parametrización “IP” o con la configuración “VPN”; tampoco con la verificación a partir de datos biométricos. Se impone, de hecho, que, por ejemplo, se efectúe un análisis histórico de comportamiento del cliente y su capacidad “real” de pago; se examine si es “coherente” el pedido de acuerdo al perfil del solicitante; se determine si la transacción resulta sospechosa (alcanzando para ello con el mínimo viso de anormalidad) entre tantos otros mecanismos que conlleven, a partir del cúmulo de datos, a la necesidad de efectuar comunicación telefónica (también por ejemplo) para certificar la voluntad del solicitante y/o, en su caso, diferir el otorgamiento del mutuo a las resultas de la confirmación fehaciente de lo que se pretende contratar”.
Con lo expuesto, la fiscal dio a entender que el procedimiento para dar préstamos tendría que incluir algunas formas más humanas de verificación de identidad.
Al insistir en lo que considera fallas en ese proceso que el Bapro debería haber advertido, señaló que en el caso de la denunciante “se advierte que el préstamo ha sido solicitado inmediatamente después de haberse accedido a la plataforma home banking y concedido sin más trámite y asimismo autorizadas las transferencias a escasas horas de dicho otorgamiento, también sin obstáculos. Desde ya, que dichas circunstancias aunadas a la falta de los elementales recaudos supra mencionados constituyen, cuanto menos, una grave falta del banco en la detección de la desviación transaccional del cliente”.
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