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Así lo manifestó la diputada nacinal Josefina Mendoza luego de que se radique una denuncia en la Justicia
La diputada nacional Josefina Mendoza (JxC) se refirió al escándalo que se generó días atrás con el sorteo de la Línea Casa Propia de los créditos hipotecarios Procrear que hasta derivaron en una denuncia penal en la Justicia Federal de La Plata. Al mismo tiempo, presentaron un proyecto legislativo sobre el tema.
"El análisis de los últimos resultados de los sorteos del Programa Casa Propia, arroja cierta arbitrariedad en la asignación de los créditos en relación con municipios que son gobernados por la oposición, como en el caso de la Provincia de Buenos Aires, donde algunos de ellos siquiera llegan al 35% de adjudicación", manifestó Mendoza.
Y sentenció: "Es inadmisible este otorgamiento discrecional, carente de criterios que ponen en desventaja la solicitud de otros tantos ciudadanos y ciudadanas que quisieron solicitar el crédito y expectantes esperaron poder ser adjudicados".
Respecto al proyecto, la legisladora indicó que "para lograr una garantía de política habitacional que beneficia la sociedad y sobre todo a quienes más necesitan una vivienda digna, proponemos que este congreso nacional establezca criterios federales, técnicos, de transparencia, con perspectiva de género y con consideración de sustentabilidad para todas las iniciativas y políticas vigentes desde el poder ejecutivo nacional".
EL PROYECTO:
CRITERIOS RECTORES PARA LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS O CRÉDITOS PARA OBRAS DE VIVIENDAS
Artículo 1°. Objeto – El objeto de la presente ley es determinar principios rectores para todo tipo de asignación directa de viviendas, créditos para obras de viviendas, o planes o programas de distribución de recursos a jurisdicciones subnacionales destinada a obras de viviendas, provenientes del Estado Nacional, con recursos públicos.
Artículo 2°. Principios Rectores – Toda asignación de recursos que realice el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de obras públicas de viviendas, en el marco de decisiones discrecionales, planes o programas existentes o a crearse, o resultantes de acuerdos multilaterales, en lo referente al proceso de selección y asignación final deberá regirse por los siguientes principios rectores:
A. Distribución Federal. Deberá respetar una distribución equitativa hacia todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar dicha asignación de recursos siguiendo un criterio proporcional a la cantidad de habitantes.
B. Déficit habitacional. Deberá respetar una asignación de recursos en relación a indicadores de déficit cualitativos y cuantitativos de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C. Transparencia. Será obligatoria la publicación de la información de todas las instancias del proceso, tal como lo establece el artículo 1 de la ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
D. Perspectiva de Género. Deberá incluir cupos mínimos para jefas o jefes de hogares monoparentales que habitan en viviendas deficitarias, al momento de la participación en una línea de asignación de obras o créditos para obras de viviendas.
E. Sustentabilidad. Deberá incorporar estrategias destinadas a minimizar el impacto ambiental de las obras de construcción de viviendas en todas sus etapas: planificación, diseño, construcción, renovación, utilización, eliminación y/o reconstrucción.
Artículo 3°. Redistribución – Toda vez que en un proceso de asignación de recursos que realice el Poder Ejecutivo Nacional a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que alguna jurisdicción no aplicase a la misma, deberá respetarse una redistribución equitativa de los recursos entre las demás jurisdicciones participantes.
Artículo 4°. Prohibición – Queda terminantemente prohibido aplicar un criterio arbitrario que involucre asignación de obras o créditos para obras por afinidad política partidaria de los gobiernos de turno. En caso de detectarse una conducta sospechosa de un funcionario público con autoridad en el proceso de asignación directa de viviendas, o créditos para obras de viviendas, se considerará como no acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones, en tal caso será pasible de ser sancionado o removido por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Artículo 5°.- Agregar como inciso “N” del artículo 25 de la ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, el siguiente texto:
“n) Monitorear el proceso de asignación de recursos que realice el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de obras públicas de viviendas, en el marco de decisiones discrecionales, planes o programas existentes o a crearse, como también resultantes de acuerdos multilaterales, en lo referente a los principios rectores establecidos por ley.”
Artículo 6º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.
Artículo 7°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
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