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Esta mañana se publicó en el Boletín la decisión del gobierno bonaerense de convocar a la vuelta a la presencialidad a los trabajadores estatales que tengan aplicada al menos con una dosis de la vacuna anti Covid. Los empleados del estado podrán concurrir a sus oficinas transcurridos 21 días corridos desde que se aplicaron la vacuna si las circunstancias lo justifican.
Mediante el decreto 521, firmado por el gobernador Axel Kicillof, el ministro de Salud Daniel Gollan y el jefe de Gabinete Carlos Bianco, se estableció que habilita a que "las jurisdicciones y los organismos puedan convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras independientemente de la edad y la condición de riesgo". Asimismo dispuso que quienes "habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocados a prestar tareas presenciales".
Por otro lado se aclaró que "deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción” aquel empleado que se encuentre en proceso de vacunación en cualquier jurisdicción.
En su artículo 2, el decreto expresa: "Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación. Los y las agentes que se encuentren comprendidos/as en la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina".
Además, el artículo 5 expresa que "el Ministerio de Salud pondrá a disposición, a requerimiento de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública provincial, la información necesaria a los fines de verificar la situación de las y los agentes alcanzadas/os por las disposiciones establecidas en los artículos 3° bis y 3° ter del presente”.
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