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La AFIP extendió los plazos para acceder a los beneficios para monotributistas

Tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherirse a la moratoria por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio

La AFIP extendió los plazos para acceder a los beneficios para monotributistas
30 de Septiembre de 2021 | 09:32

La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por las leyes de Alivio Fiscal y de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, como la moratoria. Así, el organismo dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año, con un plan de hasta 60 cuotas.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5079/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La normativa de la AFIP también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.

Ahora, los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año contempla la condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria, los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico, e informar en el servicio Declaración de CBU de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada uno de las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas, de acuerdo con lo dispuesto.

El ente recaudador subrayó que "una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender ciertos plazos de las Resoluciones Generales 5034 y 5003".

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