

Juan José Ruiz - Archivo.
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El mismo fue restituido en sus funciones
Juan José Ruiz - Archivo.
El magistrado Juan José Ruiz fue absuelto tras el juicio político que se le realizó. El mismo fue acusado de emitir un fallo “discriminatorio” al condenar a una mujer trans a cinco años de prisión en una causa de drogas, tomando como agravante su condición de extranjera. Ante esto, se le quitó el embargo sobre el 40 % de su salario y lo restituyeron en su cargo.
Ruiz, había sido suspendido en el cargo que ocupaba en el Tribunal Oral Criminal I de nuestra ciudad. La absolución fue dictada por el jurado de enjuiciamiento que presidió la titular de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), Hilda Kogan. Por una decisión que tuvo amplia mayoría, se determinó que Ruíz no realizó ningún delito.
"No se ha logrado tener por acreditada la materialidad infraccionaria imputada", precisó uno de los conjueces al fundar su voto; en tanto otro sostuvo que "no alcanza la acusación a generar en mi la íntima convicción de que el magistrado posee una xenofobia que lo hace pasible de la pena de remoción vitalicia de su cargo".
El resto del jurado que lo integraron fueron los legisladores Fernando Compagnoni, Emiliano Balbín, Walter Caruso, Daniel Lipovetzky y Carlos Moreno y los abogados María Rosa Ávila, Ricardo Morello, Daniel Baraglia y Fabián González.
LA SENTENCIA DE LA POLÉMICA
El hecho por el que es juzgado Ruiz ocurrió en 2014, tras la detención en abril de ese año de Claudia Córdova Guerra, mujer trans de nacionalidad peruana, por el delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización, en las calles 4 y 64, en plena zona roja.
El entonces magistrado del Tribunal en lo Criminal 1 condenó a Córdova Guerra a 5 años y 3 meses de prisión, y contempló como agravante que se trataba de una extranjera. Ruiz consideró que la capacidad que tiene el Estado de sancionar a los extranjeros que delinquen no es una “violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre otros” sino “una medida excepcional”, avalada por la Constitución “y los tratados internacionales que la integran”.
Señaló que si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”, y citó como ejemplo el artículo 21 de la Constitución, que impone a los argentinos la obligación de armarse en defensa de la Patria, lo que no rige para los ciudadanos por naturalización, quienes son libres de prestar o no ese servicio.
Tras el fallo, organizaciones de travestis, transexuales y transgéneros repudiaron el fallo por considerarlo “xenófobo y discriminador”. Cabe destacar que la mujer trans, tras cumplir la condena, recuperó la libertad, pero al tiempo reincidió y volvió a quedar detenida por los mismos delitos.
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