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Por el momento, hasta que se expida la instancia de alzada, seguirá en libertad. El veredicto contó con el voto del juez Claudio Bernard
El juez Claudio Bernard dio por acreditada la autoria del delito / Web
“Me estaba duchando, todo enjabonado y mi hijo entró de manera sorpresiva al baño”. Palabra más, palabra menos, ese fue el argumento con el que un abogado platense, que acaba de ser condenado por corrupción de menores doblemente agravada a la pena de 10 años de cárcel, intentó mejorar su situación en el juicio, pero no lo consiguió.
Es que, a criterio del juez que intervino en el proceso, Claudio Bernard, del Tribunal Oral en lo Criminal II de nuestra ciudad, “sobraron elementos” de cargo para formar su convicción de que D. R. M, con grado de certeza, participó en el hecho en carácter de autor.
El veredicto refirió a “tocamientos impropios y actos de masturbación” delante de la víctima, de 6 años, de quien no se brindan datos por cuestiones legales.
También de “maltratos y amenazas”, que conformaron una situación que al chico le provocaron “graves daños psicológicos”.
“Con la prueba producida y la incorporada por su lectura al debate doy por legalmente acreditado que en el domicilio de (...) Ringuelet, partido de La Plata, un sujeto de sexo masculino promovió la corrupción sexual de su hijo, cuando este tenía alrededor de seis años de edad. El imputado con la finalidad de corromper y desviar el normal desarrollo sexual del niño, le exhibía sus genitales, al mismo tiempo que realizaba actividades de índole sexual, no acordes a la edad y madurez sexual del niño, masturbándose en su presencia además de aplicarle patadas en sus piernas con el fin de que no tomara clases de baile transmitiéndole como paradigma que la realización de dichas actividades no son propias del género masculino”, mencionó el magistrado en su fallo.
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Para el juez Bernard, la nota distintiva del acto corruptor es la afectación del libre crecimiento sexual
Precisamente, esos golpes en las piernas, según surge de la lectura de la resolución, buscaban que la víctima cambiara de actividad. Que dejara las danzas, que “es de mariquitas”, como le espetó el condenado al niño, siempre a decir de la sentencia, por el fútbol, que sí “es de hombres”, se agregó.
En base al razonamiento de Bernard, el acusado “maltrató, golpeó y humilló” a otro de sus hijos, pero la maniobra delictiva enrostrada a su padre, la misma estuvo exclusivamente dirigida a la víctima.
El magistrado valoró el testimonio de la madre del menor, que expuso las actitudes violentas por parte del letrado respecto de los chicos y de ella misma, a quien insultaba y discriminaba, según el expediente. Además valoró el relato de varias profesionales que intervinieron en las entrevistas técnicas y lo surgido de Cámara Gesell, donde se demostró que el chico “no estaba inducido, porque lo que había surgido en el espacio terapéutico no era un relato impuesto, sino que era novedoso”.
El pequeño habló de sus miedos, de su deseo de no verlo nunca más y de otros padecimientos severos. Como “quedar encerrado en un baño, hacerse pis y caca encima o caer en la bulimia producto de esa locura intramuros”.
Cabe destacar que el veredicto pondera el testimonio de la abuela de los menores, ya que la mujer corroboró todos los extremos ventilados en el debate.
La madre de la denunciante indicó en ese sentido que la relación entre víctima e imputada era mala, que todo el tiempo estaban con miedo, que no querían ir con el padre, porque a (...) “le pegaba en las piernas y en la cola”.
Refirió asimismo haberle descubierto moretones y que a ella siempre la insultaba y le faltaba el respeto.
Para Bernard, según su fallo, el abogado eligió a uno de sus hijos para manifestar esas ”conductas desviadas” por dos motivos: primero porque tardó en reconocerlo como propio y se tuvo que hacer un ADN antes de que se judicialice la situación. Y segundo porque le gustaba el ballet, “el cual era rechazado por el encartado que consideraba de `poco hombre` que un varón tenga esa inclinación”, destacó.
El juez argumentó que la acción corruptora, para ser tal, “debe ser capaz de desviar el libre crecimiento sexual de la persona”. Esa es la nota distintiva del delito.
Que sea un hecho o más, para Bernard, no tiene significancia. Tanto que “la entidad de la acción corruptora desplegada por el encartado fue suficiente para despertar en la víctima una temprana sexualidad y desviar el desarrollo de su futura líbido”, reconoció.
Por lo expuesto, emitió un fallo condenatorio, de 10 años de cárcel, más accesorias legales y costas, aunque por el momento, como el acusado siempre estuvo a derecho, habrá que esperar qué define la instancia de alzada para que, eventualmente, con un doble conforme, pudiera ordenarse su detención.
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