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Piden que por 180 días suspendan el acarreo en La Plata: quiénes no zafarían de las grúas

Es un proyecto que podría tratarse en la próxima sesión del Concejo Deliberante platense

Piden que por 180 días suspendan el acarreo en La Plata: quiénes no zafarían de las grúas
4 de Octubre de 2024 | 08:04

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Avanza en La Plata un proyecto de ordenanza que ya fue elevado al cuerpo legislativo para que se trate en el Concejo Deliberante, que pone bajo la lupa el servicio de acarreo de las grúas. La iniciativa es impulsada por el edil radical Diego Rovella, quien reclama suspender por 180 días el acarreo vehicular en la vía pública de nuestra ciudad, aunque con algunas excepciones.

El documento, que se trataría la próxima semana, aclara que quedan exceptuados de la suspensión "los vehículos estacionados en los ingresos de garajes, cocheras particulares o espacios reservados para un uso específico". Asimismo, tampoco quedarán libres de infracción "los vehículos estacionados en paradas de colectivos, de taxis o en accesos establecidos para personas con discapacidad o movilidad reducida, hospitales, instituciones educativas y similares".

Mientras que expresa que serán sancionados los "que ocupen veredas o sendas peatonales". Se explicó en el proyecto que en todos los casos, las infracciones deberán ser constatadas fehacientemente, verificando la autoridad de aplicación la presencia en forma visible de carteles o señales indicadoras.

También se solicita expresamente que antes del vencimiento de la norma en cuestión, desde el Ejecutivo municipal se proceda a la instalación de la cartelería o señalética necesaria o faltante que advierta sobre las restricciones de estacionamiento, y que realice campañas de difusión "para poner en conocimiento de toda la población el ordenamiento vehicular de la ciudad".

En este contexto, el concejal Rovella fundamenta su proyecto de ordenanza advirtiendo que "la suspensión formulada obedece a que en la mayoría de los lugares en donde obra una restricción para el estacionamiento no existe cartelería alguna que advierta sobre tal prohibición, principalmente en los casos en que la indicada limitación no resulta notoria o evidente". Y agrega: "Cuando un automóvil es acarreado de la vía pública es trasladado a un predio municipal situado en la periferia de la ciudad, y su propietario debe asumir el pago no solo de la infracción cometida, sino también el servicio de acarreo y el tiempo de estadía que el rodado haya permanecido en el predio".

Ante tal erogación económica, afirma, "resulta necesario que el Municipio lleve adelante todas las labores a su cargo para advertir y poner en conocimiento a los automovilistas sobre las restricciones vigentes mediante la instalación de cartelería y señalética correspondientes".

La imposición de sanciones "no debe perseguir un fin recaudatorio, sino que debe regir como pauta rectora que el espíritu de la potestad sancionatoria debe versar sobre la premisa de educar y prevenir la siniestralidad vial, así como también contribuir al correcto ordenamiento urbano", indica Diego Rovella en los fundamentos del documento legislativo.

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