

En 2005, 33 internos perdieron la vida en el penal de Magdalena / Web
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Afecta al encargado de abrir las puertas de los pabellones incendiados. La Suprema Corte bonaerense ordenó un nuevo fallo
En 2005, 33 internos perdieron la vida en el penal de Magdalena / Web
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dispuso que el Tribunal de Casación revise la absolución de un penitenciario en 2018 en el juicio oral por la denominada “Masacre de la cárcel de Magdalena”, donde en 2005 murieron 33 internos como consecuencia de un incendio en el penal, debido a que era el encargado de esos pabellones y no abrió las puertas tras propagarse el fuego, informaron fuentes judiciales.
Se trata de Juan Emiliano Santamaría, quien era el encargado de los módulos 15 y 16 del Complejo Penitenciario de Magdalena y había sido juzgado por el delito de “abandono de persona seguido de muerte y lesiones”, aunque resultó absuelto.
“Era quien tenía a su cargo la custodia de las puertas y rejas de ese pabellón y la posesión de las llaves y candados”, recordaron los jueces del máximo tribunal de Justicia provincial, Daniel Soria, Hilda Kogan, Carlos Natiello, Sergio Torres y Luis Genoud, en el fallo de 35 páginas.
Por ello, el juez Soria expresó que “no se explica por qué también Santamaría, quien era, conforme a su rol, el garante especial de ese quehacer (dado que el tribunal ha asumido tal deber de garantía en todos los intervinientes) -y una vez que junto con los otros siete u ocho que ingresaron al pabellón 16 a sofocar la reyerta, volvieron a replegarse dejando el lugar-, cuando ya se veía salir humo desde la zona del fondo, no debió asumir según su rol institucional de encargado del acceso a las puertas del pabellón -y de sus llaves y candados- el comportamiento debido (abrir las puertas), al menos cuando ya era evidente que los internos que habían quedado atrapados corrían serio riesgo de muerte”.
“En todo caso, salvo que se expongan y acrediten contramotivos fácticos impedientes de cumplir con ese deber normativamente asignado o, una orden en sentido contrario emanada de un superior y, reputada lícita, acorde a la encrucijada vivenciada (obediencia jerárquica), nada de lo cual viene en el caso justificado”, afirmó el magistrado.
De esta manera, la Suprema Corte determinó que “corresponde remitir a la instancia intermedia a fin de que jueces hábiles procedan a dictar un nuevo fallo ajustado a derecho”.
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En junio de 2021 el Tribunal de Casación redujo la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, que había sido condenado a 25 años de prisión por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”.
Casación recalificó la causa como “abandono de persona seguida de muerte” y le impuso una pena de 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y mantuvo las condenas de 10 años al oficial a cargo Rubén Alejandro Montes de Oca y a cinco años al ex jefe del penal, Daniel Tejeda.
En el juicio oral, se dio por probado que el incendio en la cárcel de Magdalena se inició la noche del 15 de octubre de 2005, en vísperas del Día de la Madre, cuando los penitenciarios intentaron detener una pelea entre los internos alojados en el Pabellón 16 y los presos prendieron fuego colchones.
Los jueces del TOC 5 de La Plata tuvieron en cuenta que Fernández era quien, al momento del incendio, se encontraba a cargo de la unidad y dirigió el operativo de ingreso de los guardias penitenciarios al pabellón, tras la pelea que se había desatado entre los internos.
El Tribunal dio por probado que los penitenciarios dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesaran la pelea, lo que motivó que los presos prendieran fuego para que los agentes terminaran con los disparos.
Durante el juicio quedó acreditado que Montes de Oca estaba a cargo del cierre y apertura de la puerta de acceso donde estaban alojados los presos que iniciaron el incendio.
Respecto del exjefe del penal, Daniel Tejeda, para los magistrados mantuvo a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos.
Los jueces consideraron que Tejeda sabía que “la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización y una conexión clandestina que derivaba el agua de los hidrantes al baño del pabellón”, sin embargo “nada hizo para solucionar la situación de peligro teniendo la obligación del cargo de director de unidad le imponía”.
En el juicio fueron absueltos otros 14 penitenciarios.
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