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Policiales |EXTREMA TENSIÓN EN EL RECINTO DE AUDIENCIAS EN EL FUERO PENAL DE LA PLATA

Llegó libre a un juicio por abuso, lo condenaron y salió esposado

El Tribunal IV sentenció a Iván Paz por un ataque sexual contra una jubilada en la isla Martín García. Le dieron 17 años de cárcel

Llegó libre a un juicio por abuso, lo condenaron y salió esposado

Ezequiel Paz llegó libre al juicio y se fue esposado / Sebastián Casali

14 de Junio de 2024 | 04:40
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Previo explicar los por qué de la demora en arribar a un veredicto en el proceso judicial que se inició en 2013, por una denuncia de abuso sexual en la Isla Martín García, de lo que la defensa se ufanó para denunciar la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y pedir la absolución del imputado, identificado como Ezequiel Iván Paz (41), el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, integrado por los jueces Carolina Crispiani, Emir Alfredo Caputo Tártara y Ernesto Domenech, le aplicó una condena de 17 años de cárcel, accesorias legales y costas y, ordenó su inmediata detención en la sala de audiencias, ya que, pese a que haber pasado un tiempo preso por el caso, después logró recuperar la libertad y así siguió hasta la jornada de ayer, que se retiró esposado bajo custodia de personal del Servicio Penitenciario bonaerense.

En efecto, con el voto de la doctora Crispiani, en el fallo se abonó la teoría de los actos propios, que son aquellos “deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”, para derribar el planteo defensista.

“Con excepción del debate que debió ser suspendido por la pandemia, las restantes solicitudes de suspensión -incluso la interpuesta al comienzo de este juicio- fueron todas solicitadas por la defensa”, mencionó la magistrada. Para ella, fue el fin de la discusión, por lo que pasó a analizar los siguientes ítems.

Uno de ellos fue la impugnación del debate, también propugnada por la defensa de Paz, que requirió un juicio por jurados. Pero en el resolutorio se mencionó que “al tiempo del inicio del presente proceso no se hallaba en vigencia la ley en cuestión y ni siquiera había sido sancionada”. Fin de la nueva discusión.

Los jueces Emir Caputo Tártara y Carolina Crispiani / Sebastián Casali

Así, luego de un análisis de la prueba utilizada por las partes -por el Ministerio Público actuó la fiscal Victoria Huergo-, se dio por probado que “el día 1º de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, una persona del sexo masculino ingresó al domicilio de M. L. D. M. (hoy de 86 años), ubicado en calle Tomás Espora 156 de la isla Martín García, y mediante el empleo de una cuchilla con la que la amenazó, se apoderó ilegítimamente de dinero en efectivo, para -acto seguido- y utilizando la misma arma blanca, reducirla y accederla carnalmente vía vaginal y anal, dándose posteriormente a la fuga”.

Como se sabe, en este tipo de delitos, muchos tribunales tienen dicho que “los ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual usualmente se consuman en el ámbito de intimidad predispuesta por el propio agresor y en el que resulta inusual la presencia de testigos a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida. Por ello, a fin de evitar la creación de espacios de impunidad indeseables, se ha reconocido que la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado”.

Victoria Huergo

Así, para los jueces del TOC IV, el relato de la damnificada, primero por un medio telemático y después presencial, fue objetivo, válido y carente de contradicciones.

Remarcando que la defensa del imputado se manejó “en forma poco diligente en términos del deber que tienen todos los operadores judiciales para aplicar la perspectiva de género en casos donde se investigan y juzgan hechos de violencia sexual como el aquí imputado”, se ponderó la prueba pericial como factor de cargo, sobre todo por el hallazgo de rastros de ADN del acusado entre las prendas de la jubilada.

También el libro que hizo la víctima contando sus padecimientos y las distintas testimoniales reproducidas en el recinto, salvo las que arrimó la defensa de Paz, a las que se catalogó de “huérfanas de sustento objetivo de prueba”, por ser de familiares o allegados.

Tampoco tuvo demasiado andamiaje los dichos -escuetos- del imputado frente a los jueces, ya que “entiendo que el mismo carece de relato autónomo, perdiendo credibilidad frente al contundente caudal probatorio opuesto a sus dichos, bastando una vez más con recordar el relato persistente de la señora M.L.D.M., acompañado por la opinión de expertos especialistas que han demostrado la autenticidad de la prueba científica presente en autos, y las deposiciones efectuadas en las testimoniales previamente analizadas”, consideró Crispiani.

Párrafo aparte tuvo el fallo respecto del accionar de la defensa, a la que se denunciará ante el Colegio de Abogados Departamental (Lomas de Zamora), por aportes “desmedidos, indecorosos, faltos de ética y respeto”, al tildar a la víctima, por ejemplo, de “alcohólica, enferma psiquiátrica y fabuladora”, así como también de “comportamientos libidinosos”.

Por eso, con unanimidad de criterio, los tres jueces se volcaron por la culpabilidad, fijaron la condena de 17 años -la fiscal Huergo había pedido 22- y ordenaron la detención de Paz en el recinto.

 

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