Kicillof repartirá a las comunas fondos que recupere de la Nación
La Justicia dejó firme la condena a 16 años de prisión a un acusado de abuso en La Plata
Contaminación en la cuenca del Río de la Plata: Provincia apeló el embargo millonario
VIDEO. La Plata, ciudad de la furia: "¿Querés que te pegue un balazo la c... de tu madre?"
Por primera vez, una mujer estará al frente de la Facultad de Derecho de la UNLP
El Ejecutivo giró al Concejo la adjudicación de la nueva licitación de los micros en La Plata
Para agendar, Pinchas y Triperos: días y horarios de las últimas fechas del Torneo Apertura
En La Plata, el comercio minorista acumula 11 trimestres consecutivos de caída interanual
Acuerdo salarial para empleados de comercio: aumentos y bono hasta junio
Morena Rial acordó un juicio abreviado y podría ser condenada a tres años de prisión
Se formalizó la designación del nuevo secretario de Economía municipal de La Plata
Adultos que cuidan a padres e hijos: causas, desafíos y qué dicen los especialistas
Vecinos denuncian falta de iluminación y reclamos sin respuesta en Villa Elvira
Otra de Adorni: compró un departamento en Caballito sin vender su vivienda anterior
Tras los pasos de Estudiantes y River, ¿qué club pegó el portazo en el Comité de la AFA?
VIDEO.- Salían de jugar al fútbol y fueron sorprendidos por "delichorros" en Ringuelet
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Lo hizo a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial
Escuchar esta nota
El Gobierno nacional determinó que los aportes económicos de las compañías empleadoras a las cámaras empresarias dejan de ser obligatorios para pasar a ser voluntarios, mediante el Decreto 149/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso que "las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos".
En ese sentido, puntualizó que la imposición en curso o la aceptación voluntaria "podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente". En el texto oficial, el Ejecutivo argumentó la decisión indicando que la imposición de contribuciones obligatorias a favor de las cámaras o grupo de empleadores es una práctica "carente de sustento normativo", asegurando que "afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad".
Al fundamentar dicha valoración, expuso que el artículo 9 de la Ley N° 14.250 admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, pero asegura que no alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.
En este marco, estableció que la Secretaría de Trabajo "no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas".
Al respecto, sostuvo que "la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores". Asimismo, consideró que "tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas".
LE PUEDE INTERESAR
Por qué un influyente banco de EE UU recomendó invertir en la Argentina
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la medida en su cuenta de X asegurando que "el Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer ‘impuestos privados’ para beneficio de privados". Al valorar la decisión, explicó que "la Ley 14.250 regula los convenios colectivos como instrumentos destinados exclusivamente a fijar condiciones de trabajo", señalando que "pensar que pueden ser usados para permitir la imposición de contribuciones obligatorias vulnera el principio constitucional de libertad de asociación, ya que impone cargas económicas a sujetos que no han elegido voluntariamente participar de esas entidades".
Sobre este aspecto, puntualizó que "la creación de cargas patrimoniales sólo puede surgir de una norma con rango de ley y no de un acuerdo entre partes privadas que se hace extensivo a terceros sin su consentimiento".
El ministro remarcó que "el tema no es menor", ejemplificando que "en el comercio, por dar uno de los muchos ejemplos posibles, estas contribuciones alcanzan los ¡6.000 millones de pesos por mes! Y ¿Quién paga esto? ¡Todos nosotros! cada vez que compramos en un comercio".
La medida entrará en vigencia en un plazo de 90 días, que servirán como periodo de adecuación para su implementación. En este punto, Sturzengger precisó que "junto al Jefe de Gabinete hace unos meses le avisamos a lo que se conoce como el Grupo de los 6 (una serie de organizaciones empresarias) que avanzaríamos en el sentido de este decreto y nos comprometimos a establecer un plazo de transición para que las cámaras se adecúen y pasen a ofrecer un servicio que sus representantes puedan querer voluntariamente aceptar".
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí