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El 1º de enero de 2021 embistió con su auto una moto. Hubo dos heridos. La intención es la clave porque el delito imputado es grave
Buzali estuvo preso, con domiciliaria y ahora en libertad plena / web
Tras una reprogramación de último momento por cuestiones de agenda de las partes, el juicio oral contra Juan Ignacio Buzali comenzará finalmente el martes 3 de marzo en los tribunales penales de La Plata.
El debate estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, integrado por los jueces Ramiro Fernández Lorenzo, Hernán Decastelli y Cecilia Sanucci, el mismo cuerpo que oportunamente le concedió la excarcelación y le permitió llegar en libertad al proceso.
Buzali, ex esposo de la actual directora del Banco Nación, Carolina Piparo, afronta una acusación por intento de homicidio con dolo eventual a raíz de un episodio ocurrido en la madrugada del 1° de enero de 2021.
El eje jurídico del juicio estará centrado en determinar si su conducta encuadra en una figura dolosa -como sostiene la fiscalía- o si, por el contrario, se trató de un hecho culposo derivado de un siniestro vial, como plantea la defensa.
Según la acusación formulada en la etapa de instrucción, Buzali habría embestido de manera consciente y deliberada a una motocicleta en la intersección de 21 y 40, provocando la caída y lesiones de sus ocupantes, Luis Lavalle y un adolescente de 17 años. Para el Ministerio Público Fiscal, el imputado actuó con dolo eventual, es decir, representándose la posibilidad concreta de causar la muerte y avanzando igualmente con su accionar, con “total desprecio por el resultado”.
La figura de homicidio en grado de tentativa con dolo eventual prevé penas significativamente más gravosas que un delito culposo. En cambio, si el tribunal entendiera que se trató de un hecho imprudente sin intención ni aceptación del resultado lesivo, el encuadre podría mutar hacia lesiones culposas o un delito vinculado a la conducción imprudente, con un marco punitivo considerablemente menor.
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En su declaración indagatoria, Buzali negó haber tenido intención de causar daño y afirmó que lo ocurrido fue “un infortunio”. Esa línea argumental será el núcleo de la estrategia defensiva, que buscará instalar la hipótesis del “error trágico” en un contexto de confusión posterior a un presunto robo denunciado minutos antes por la exesposa.
El caso tuvo un derrotero judicial extenso. La jueza de Garantías que intervino en la etapa inicial ordenó la detención de Buzali el 9 de enero de 2021 y rechazó sucesivos pedidos de excarcelación, criterio que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.
El imputado permaneció en esa situación hasta el año siguiente, cuando consiguió un arresto domiciliario. Por aquel entonces contaba con la asistencia jurídica de Marcelo Peña, quien promovió el incidente de morigeración. Hoy el defensor de Buzali es otro. El doctor Francisco Oneto.
Fue el Tribunal encargado de juzgarlo el que terminó por darle la libertad plena. Claro que ahora empieza otra historia. La de valorar pruebas y dictar sentencia.
En la antesala del juicio trascendió que la mayoría de los testigos fueron propuestos por el abogado Martín De Vargas, representante de una de las víctimas. El fiscal de juicio intentará sostener la calificación original y acreditar que la embestida no fue accidental sino una conducta deliberada con representación del resultado.
El tribunal deberá analizar pericias accidentológicas, registros de cámaras, testimonios presenciales y el contexto previo al impacto, incluyendo la denuncia de robo formulada por Piparo en 47 entre 15 y 16. La valoración integral de esa prueba será determinante para establecer si existió dolo eventual o mera imprudencia.
Más allá del plano estrictamente penal, el expediente tuvo una fuerte repercusión pública y política por la figura de Carolina Piparo, quien atravesó distintas etapas de su carrera política mientras avanzaba la causa judicial. Esa exposición mediática convirtió el proceso en uno de los más seguidos.
A partir del martes 3 de marzo comenzará una etapa clave. Será el momento en que el tribunal deba resolver si los hechos configuran un intento de homicidio con dolo eventual o si corresponde una recalificación más benigna.
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