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Dentro del marco del régimen de fomento a las Pymes anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Afip a través de la Resolución General Nº 3878 (publicada el 17 de mayo pasado), reguló determinadas simplificaciones para las mismas, ventajas en el IVA y en los certificados de no retención y percepción.
Todo ello con vigencia a partir de su publicación y efectos desde el período mensual junio de 2016, con arreglo al siguiente detalle:
1) Ventajas en el IVA: Las declaraciones juradas de IVA de los meses de junio, julio y agosto se pagarán en el mes de septiembre (en la fecha prevista para la declaración de agosto), las de los meses de septiembre, octubre y noviembre, en diciembre, las declaraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en el mes de marzo, y las de marzo, abril y mayo en el mes de junio.
Las declaraciones juradas se continuarán presentando en forma mensual como hasta ahora y en los vencimientos generales establecidos.
2) Empresas que pueden optar por el beneficio: Es opcional para los contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 25.300 de fomento a las pequeñas y medianas empresas que encuadren como Pymes tramo 1 en los términos de la resolución 24/2001 (Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de la Producción) y sus modificaciones.
Luego de la modificación dispuesta por su similar 11/2016 implica, para el promedio de los últimos tres ejercicios anuales cerrados, los siguientes montos máximos de facturación: comercio $450 millones servicios $125 millones.
Se excluye, del concepto de empresas Pyme a las empresas dedicadas a servicios inmobiliarios (comprende a inmobiliarias y administración de consorcios) y las dedicadas a la intermediación financiera y seguros.
Se excluyen las actividades de construcción y minería.
La resolución 24/2011 excluye también del carácter de Pyme a las empresas que integran grupos económicos nacionales o internacionales en la medida que el grupo consolidado supere las magnitudes mencionadas para el caso de empresas controladas, o cuando cualquiera de las empresas del grupo económico las supere en el caso de empresas vinculadas, en ambos casos de acuerdo con la ley general de sociedades.
Excluye, asimismo, del concepto de empresas Pyme a las empresas dedicadas a servicios inmobiliarios (comprende a inmobiliarias y administración de consorcios) y las dedicadas a la intermediación financiera y seguros.
En el caso de empresas que desarrollan varias actividades se deberá computar el tope para la actividad que genera mayores ingresos.
3) Vigencia de la solicitud: La solicitud de acceso a los beneficios tendrá efectos a partir del primer día del mes durante el cual la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de la Producción apruebe la procedencia del encuadre del contribuyente en el carácter de Pyme tramo 1.
Para las microempresas no habrá un saldo mínimo que se deba verificar para poder solicitar el certificado de exclusión.
4) Certificados de no retención y percepción Resolución General 2226: Se puede acceder cuando las declaraciones juradas de IVA arrojen por los dos meses consecutivos anteriores al pedido saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad.
Las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deberán para ello poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración de IVA vencida a la fecha de la solicitud equivalente como mínimo al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
Para las microempresas no habrá un saldo mínimo que se deba verificar para poder solicitar el certificado de exclusión.
El certificado se otorgará automáticamente una vez superados los controles sistémicos realizados.
Jorge Carmona, Contador Público, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef) .
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