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Al igual que Ronald Reagan en la década del 80, la reforma tributaria anunciada, tiene como singularidad que no busca aumentar los impuestos, sino más bien reducirlos en el tiempo, compensando dicha pérdida con la ampliación de las bases de tributación por el impacto que se espera sobre la inversión productiva y la generación de empleo.
Se trata de un proyecto de ley que tiene como finalidad superior, iniciar un camino de desarrollo sostenido en el tiempo.
Si bien el péndulo de la historia parece indicar lo contrario, su fuerte disrupción incita, con cierta vocación de permanencia, a establecer el escenario tributario de los próximos años.
El mismo, implicará un nuevo reparto de la carga fiscal donde habrá inevitables ganadores y perdedores, y su éxito estará condicionado por el cumplimiento de los objetivos planteados en la política macroeconómica.
Quizás, una de sus más grandes virtudes, sea la de resaltar el valor de la previsibilidad como cualidad sustantiva en materia tributaria, que permite planificar el curso de los negocios y atraer el tan esperado arribo de inversiones.
Se reduce las diferencias entre los trabajadores autónomos y los empleados. Se aplica Ganancias a los activos financieros
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Es que el peor impuesto de todos es aquel imprevisible, y la mayor distorsión proviene de la desigual distribución que produce la evasión.
Desde esa óptica, la reforma se posiciona sobre una mirada a largo plazo y gradualidad para los años venideros, con una clara orientación sobre la fiscalidad del futuro como promotora del crecimiento y la competitividad, lo que es recibido con la aprobación de sectores académicos y empresariales.
En el entramado de relaciones fiscales multinivel que nuestro sistema federal impone, el Gobierno nacional está incitando a las provincias a reducir en sus propias jurisdicciones el impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Algunas de ellas han dado señales positivas al respecto en los proyectos de leyes impositivas de 2018.
En términos de equidad, el proyecto de reforma reduce las diferencias de tratamiento entre los trabajadores autónomos y los empleados, a la vez que extiende el impuesto a las Ganancias de las personas sobre los activos financieros -las empresas ya lo pagan en la actualidad-
Asimismo, se aumentan los impuestos internos sobre ciertos bienes nocivos y/o suntuosos, y se amplía la base del IVA por incorporar a los servicios digitales prestados en el país por empresas del exterior.
Una de las palabras estelares del año anterior pero que continúa vigente es: sinceramiento, en honor a la cual se vedaría en un futuro la posibilidad de ser monotributista a aquella persona que exhiba un determinado patrimonio -para el 2018 la suma de $ 3.150.000-, combatiendo, de ese modo, el denominado enanismo fiscal.
Además, se dispone la incorporación gradual de un mínimo no imponible para la seguridad social a fin de incentivar la registración del empleo en negro.
Se incorpora un mínimo no imponible para la seguridad social para combatir el trabajo en negro
Algunos claroscuros del proyecto de ley a los que se deberá prestar la debida atención lo constituyen la baja del impuesto a las Ganancias sobre las empresas a la vez que se eleva la imposición al consumo, lo que puede atentar contra la progresividad del sistema; el asimétrico tratamiento de las empresas respecto de las personas; y la ausencia de referencia al ajuste por inflación -reincorporado en el proyecto de revalúo contable e impositivo elevado al Congreso-.
Finalmente, cabe señalar que toda la reforma, que se presenta consistente con lo que ha dado en llamarse “economía de la oferta”, reposa sobre la flamante expectativa de estos tiempos según la cual, el descenso de la carga fiscal que se propicia -1.5% sobre el PBI al final de cinco años- contribuirá a reducir el colosal nivel de evasión fiscal vigente y la inflación.
Estará por verse.
Agustín Sastre, contador público especialista en tributación, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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