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En la provincia de Buenos Aires el Decreto N° 790/16 dispuso - en el marco del artículo 59 y concordantes de la Ley Nº 10707 y modificatorias - la ejecución del recálculo de valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones.
En idéntico sentido, estableció la aplicación de la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley Nº 12576, efectivizada mediante la Disposición Nº 6.011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, en relación a los inmuebles que se encuentren incluidos en el régimen del Decreto-Ley Nº 8912/77 o los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra o emprendimientos similares.
ARBA dispuso la aprobación de los nuevos valores a la tierra urbana y a la tierra country
Asimismo, el citado Decreto N° 790/16 estableció la constitución de dos Comisiones Asesoras por cada Partido de la Provincia, una a los efectos de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de las plantas urbana y suburbana y de sus edificios y la otra a fin de considerar los valores básicos de las mejoras rurales y las plantaciones.
Al respecto, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se dictó la Resolución Normativa N° 24/16 mediante la cual se reglamentó la implementación y el funcionamiento de las referidas Comisiones Asesoras, a fin de que las mismas analicen los valores básicos propuestos por ARBA y sometidos a su consideración.
Dentro de ese marco, habiéndose cumplido las instancias respectivas ARBA dispuso la aprobación de los nuevos valores correspondientes a la tierra urbana y a la tierra country mediante la Resolución Normativa N° 43/17; y efectuó lo propio en relación a la tabla de los valores de las instalaciones complementarias, mejoras y plantaciones, a través de la Resolución Normativa N° 46/17.
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Por otra parte, en relación a los edificios el artículo 2° de la Ley N° 14983 –Impositiva 2018- estableció los nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina ARBA, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.
Por su parte, el artículo 133 de la referida Ley Impositiva estableció - a los fines tributarios - que los nuevos valores resultarán aplicables a partir del 1° de enero de 2018 inclusive.
En esta instancia, es dable destacar que el último revalúo de la tierra urbana de la provincia de Buenos Aires se realizó en el año 2005 (Ley N° 13297) y tuvo aplicación impositiva a partir del año 2007 (Ley N° 13613).
De esta manera, como resultado del tiempo transcurrido, en las actuales valuaciones fiscales de la planta urbana se observan altos incrementos, razón por la cual – a fin de atemperar el impacto impositivo - la citada Ley N° 14983 estableció límites porcentuales en relación al aumento del tributo.
En tal sentido, dicha norma dispone que el impuesto resultante no podrá exceder –en relación al determinado en el año 2017- distintos porcentajes que oscilan entre el 40% y el 75% en el caso de la Planta Urbana Edificada, y de igual manera, entre el 50% y el 100% en el supuesto de la Planta Urbana Baldía, ello dependiendo – en ambos supuestos - de la nueva valuación fiscal asignada.
Por otra parte, en tanto que en la Planta Rural el impuesto correspondiente a la tierra se determina en forma separada de los edificios y mejoras (por aplicación de sus respectivas escalas de alícuotas), para éstas últimas la citada Ley Impositiva establece un incremento porcentual máximo –también respecto del impuesto correspondiente al año 2017- del 60%.
Los nuevos valores resultarán aplicables a partir del 1° de enero de 2018 inclusive
Finalmente, para todos los supuestos reseñados se establece que en los casos en que durante el ejercicio 2018 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes respectivos se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el 2018, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año anterior y las previsiones de la Ley Nº 14880 –Impositiva 2017-.
Yanina de Prada, abogada, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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