Afirman que la inflación de marzo podría ser superior al 3 por ciento
Antes que las paredes: lo que hay que invertir por el terreno
Escenario complejo, el espejo brasileño y movidas libertarias con impacto bonaerense
Cuando el pronóstico dice 20% y termina lloviendo: la explicación
Forestación urbana: las urgencias de un patrimonio postergado
Argentina tiene todavía litigios pendientes por unos U$S10.000 millones
Un ministro de Kicillof calificó de “perturbado mental” al Presidente
El amigo periodista de Adorni, con medidas “urgentes” de restricción
Informe bajo sospecha: perito platense con pedido de indagatoria
Vigilia por Malvinas y la incómoda coincidencia con la vice Villarruel
Otro salvataje que llegó del Norte para el Gobierno, en medio de los escándalos
En febrero los argentinos compraron casi 2.400 millones de dólares
Una platense eligió un trabajo tabú y se convirtió en tanatopractora en España
Sueldos: el cobro atrasado por los feriados complica más al bolsillo
Desalojaron a fans de BTS que acampaban en el Estadio Único a seis meses de los shows
En Villa Elisa los vecinos piden un semáforo para un cruce peligroso
Amenities y expensas: el confort puede subir los gastos hasta un 45%
Reclaman mejoras en las calles 610 y 615 entre Barrio Aeropuerto y 31
El grupo Tan Biónica cierra su gira en La Plata con un “show diferente”
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Por MIGUEL H. E. OROZ
Abogado Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
La reforma producida por la ley 27.430, trajo importantes novedades en materia del impuesto a las Ganancias, en lo referente a la enajenación de bienes inmuebles. Al respecto, corresponde recordar que según lo previsto en la ley 23.905 (1991), se estableció un impuesto sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, siendo sujetos obligados, las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las Ganancias, en tanto dicha transferencia no se encuentre alcanzada por este último gravamen. En los casos de cambio o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran.
Se aplica sobre el valor de transferencia de cada operación y es adeudado desde que se perfecciona la transferencia gravada, que se considera configurada cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión o se otorgue la escritura traslativa de dominio. En las ventas judiciales por subasta, en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate. La alícuota es del 1,5 por ciento.
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir casa-habitación propia, o cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen PH, y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto. En tales supuestos, debe gestionarse ante la AFIP, el Certificado de No Retención y luego probar la adquisición del inmueble de reemplazo y su afectación al referido destino.
Sin embargo a partir del 01/01/2018, la situación ha variado, pues se eliminó el I.T.I. y se lo sustituyó por un nuevo tributo, aunque la modificación no posee efectos con relación a las operaciones sobre inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, que se transfieran durante la vigencia de la nueva ley, los cuales seguirán abonando el I.T.I. Es decir, se incorpora como nuevo concepto de ganancia, los resultados derivados de la enajenación y de la transferencia de derechos sobre inmuebles. Alcanza al producido de la venta, y lo grava con una alícuota única del 15%.
Se incorpora como ganancia, los resultados de enajenación y de transferencia de derechos sobre inmuebles
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
Los mitos y leyendas populares
La suma sujeta a gravamen se determina deduciendo del precio de transferencia, el costo de adquisición actualizado mediante la aplicación del índice de Precios Internos al por Mayor, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de enajenación o transferencia. En caso de que el inmueble hubiera estado afectado a la obtención de resultados alcanzados por el impuesto, al monto obtenido de acuerdo a lo establecido precedentemente, se le restará el importe de las amortizaciones admitidas que oportunamente se hubieran computado y las que resulten procedentes hasta el trimestre inmediato anterior a aquél en que proceda su enajenación. En los casos de operaciones a plazo, la ganancia generada con motivo del diferimiento y/o financiación tendrá el tratamiento respectivo conforme las disposiciones aplicables de esta ley. Podrán computarse los gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etc.) directa o indirectamente relacionados con dichas operaciones.
Finalmente se establece que estas ganancias se imputarán al año fiscal en que hubiesen sido percibidas. Excepto en el caso de operaciones acordadas a plazo, es decir que se paguen en cuotas mayores a 12 meses, donde se imputarán en cada año fiscal, en base a las cuotas que se fueran percibiendo en el mismo.
La medida busca que se consignen los valores reales de la operación, porque ello permitirá disminuir las sumas a pagar en futuras transferencias. Sin embargo, este esquema que parte de la idea que precio de venta menos costo de adquisición en todos los casos genera ganancias, desconoce que una diferencia nominal positiva, sin los mecanismos de ajustes que no estén acordes a la inflación, puede resultar negativa en términos reales, máxime si las operaciones se siguen pactando en dólares como es tradicional en este segmento. El balance entre mantener el valor del capital real ante la depreciación de la moneda y su correlación con el tipo de cambio, resulta central, especialmente para las empresas unipersonales o sociedades, donde nada cambió. Ante alícuotas tan altas, el riesgo de la distorsión que se puede producir, ha de resultar significativo y en muchos supuestos confiscatorio.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí