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Por SIMÓN F. ISACCH
Abogado (colaboración especial para la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales -Abef)
Las tasas municipales se han convertido en un medio de recaudación al cual los municipios recurren con frecuencia e intensidad.
Algunos estudios determinan que existen más de 117 tasas en las distintas comunas de la Provincia, y que –en promedio- cada una de ellas percibe alrededor de 20 (Martino, Guadalupe – Romero, Francisco – Cadelli, Elena “Los sistemas tributarios municipales en la Provincia de Buenos Aires”, Documento de Trabajo DPEPE Nº 03/2012, noviembre de 2012).
Tanta es la trascendencia de estos tributos que han sido puestos en la mira desde los gobiernos provincial y nacional, en el marco de la discusión tarifaria por los servicios públicos.
En este sentido –asumiendo la dimensión del fenómeno- se está tratando de limitar la potestad recaudatoria de las comunas. En este contexto no hay dudas que la cuestión tributaria municipal, es un tema trascedente.
En este sentido se está tratando de limitar la potestad recaudatoria de las comunas
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El impacto que tienen las tasas sobre la economía de los sujetos alcanzados por ellas ha llevado a diversos cuestionamientos judiciales. Hace unos años esos reclamos judiciales no tenían mucho eco en los tribunales, pero en estos últimos tiempos se viene afianzando una tendencia jurisprudencial que impone –como principio- que para la validez de las tasas tiene que existir un servicio determinado cuya prestación tiene que ser efectiva.
Bajo esos parámetros se requiere la prestación del servicio como requisito para la percepción de la tasa respectiva. Además, se exige que el servicio esté suficientemente individualizado, permitiendo de ese modo la verificación de su prestación. Siguiendo estos criterios se impone la necesidad de que los municipios sean cautelosos en la creación de las tasas, puesto que no solo se trata de establecer mecanismos de recaudación sino de otorgar servicios, en relación a los cuales –efectiva prestación mediante- podrá percibir como contraprestación una tasa.
Este grado de especificación que se exige de los servicios gravados y su necesaria y efectiva prestación lleva a abordar un aspecto no tenido en cuenta, que se vincula con la responsabilidad que asumen las comunas por la asunción de la prestación de servicios.
En el campo de la responsabilidad patrimonial del Estado, que impone la obligación que se pone en su cabeza de reparar los daños cometidos por la acción u omisión de los funcionarios que lo integran, rigen algunos criterios que se vinculan con el tema. Sobre todo en materia de responsabilidad por omisión, existe todo un desarrollo en función de determinar cuáles son los supuestos comprendidos o la deficiente prestación que da lugar a que el Estado deba resarcir a quien sufre los daños por ello. En este orden de ideas se establece que el Estado no es un asegurador anónimo que da cobertura a todos los daños que sufren los ciudadanos, sino que tiene que existir un mandato suficientemente determinado ante cuyo incumplimiento se activa la obligación de reparar.
Siguiendo estos lineamientos, se recurre a la noción de “falta de servicio” entendiendo por ello el incumplimiento de una determinada función. A su vez, para poder imputar este tipo de responsabilidad se sostiene que no debe tratarse de un deber genérico sino que tiene que haber alguna norma que imponga un mandato más o menos preciso.
La intensidad del deber de obrar del Estado no es la misma en todos los casos, por lo cual la responsabilidad por omisión dependerá de previsiones normativas. En este punto, existe una conexión importante entre “tasas municipales” y “responsabilidad patrimonial del Estado”.
Si, como vimos, la implementación de una tasa municipal implica asumir la prestación de un servicio, los perjuicios que se generen como consecuencia de su ausencia o deficiente prestación, podría dar lugar a un resarcimiento a quien resulte afectado por ello. De este modo, la implementación de tasas de servicios no debería ser visto como una oportunidad recaudatoria, sino del cumplimiento de mayores servicios para la comunidad. Y, en consecuencia, el ofrecimiento de esos mayores servicios –por los que se exige una contraprestación específica- terminan comprometiendo la responsabilidad de la comuna en lo casos en que no se cumpla acabadamente con ellos.
Las circunstancias expuestas, obligan a reflexionar y efectuar un uso prudente, pues la responsabilidad a la que nos referimos no es sólo en relación a aquellos que tributan la tasa, sino a cualquier habitante de la comuna, produciéndose de este modo un efecto expansivo como consecuencia del carácter general de los servicios.
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