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Hoy vence el plazo para realizar la recategorización y el pago mensual del Monotributo, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta operación puede hacerse desde la aplicación móvil o desde la web, y resulta obligatoria para quienes hayan cambiado sus parámetros en sus declaraciones ante la AFIP.
La entidad que dirige Leandro Cuccioli destacó a través de un comunicado que la operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible en iOS y Androrid
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
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El monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse. El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cabe destacar que los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando: deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado o se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo.
En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías.
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