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Presentaron un hábeas corpus colectivo por los menores de un instituto de Abasto

Autoridades del calp se reunieron con la jueza María lescano / el dia

Por Redacción

El Colegio de Abogados de La Plata acompañó la iniciativa de los defensores oficiales del fuero Juvenil

El Colegio de Abogados de La Plata (CALP) decidió acompañar un hábeas corpus colectivo impulsado por los defensores oficiales del fuero Penal Juvenil de La Plata por las condiciones de detención de los adolescentes alojados en el instituto “Nuevo Dique”, más conocido como Aráoz Alfaro, ubicado en 520 casi en el cruce con la ruta 2, en Abasto.

La presentación como amicus curiaese se oficializó tras una reunión que mantuvieron el Presidente y el titular de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios del CALP, Hernán Colli y Damián Barbosa, respectivamente, con la jueza de Garantías del Joven Nº 1 de La Plata, María José Lescano, por diversas problemáticas que detectaron en una visita que hicieron el 28 de octubre pasado en ese instituto.

“El aporte que el CALP busca realizar a través del instituto del amicus curiae, surge de las numerosas visitas institucionales que se han realizado a los Centros Cerrados de detención de jóvenes de nuestro Departamento Judicial, cuyas observaciones se vieron reflejadas en informes y dictámenes”, que fueron reconocidas por el Tribunal de Casación Penal bonaerense “al incluirlas en el Documento sobre las Condiciones de Detención en la Provincia de Buenos Aires”, resaltaron desde CALP.

En esa presentación pusieron de manifiesto su “preocupación por el incumplimiento de principios básicos que la normativa nacional e internacional recepta en materia Penal Juvenil”.

La medida lleva el número HC06-00-000020-19/00.

La figura de amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) se usa para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, con el objetivo de colaborar con el tribunal en la resolución del proceso. Puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por ninguna de las partes o un informe en derecho sobre la materia del caso.

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