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La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria”, (PAIS).
Este tributo aplica un 30 por ciento de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8 por ciento, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.
Mediante el decreto 99/2019, se publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales. En cambio, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:
Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes, gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas, software con fines Educativos, gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
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El Gobierno, además, estableció que el impuesto a los servicios digitales que conlleven la cancelación de la tarifa correspondiente por su uso en moneda extranjera sea de un 8 por ciento.
Según específica el artículo 17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de los productos comprendidos en el inciso M de la Ley 27.541 que hace referencia a los “servicios digitales” se tendrá que tributar un 8 por ciento.
En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30 por ciento.
Dicho inciso plantea que “se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.
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