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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Ampliación de volante electrónico de pago, cambios en IVA y tasas

SABRINA E. CASTELLANO (*)

17 de Febrero de 2019 | 08:48
Edición impresa

A través de la RG (AFIP) N° 4407, se habilitó la posibilidad de efectuar la cancelación anticipada total de planes de facilidades de pago vigentes por medio de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un volante electrónico de pago (VEP).

El procedimiento resulta aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

El sistema “Mis facilidades” calculará el monto de la deuda a cancelar hasta la fecha de la generación del volante de pago.

A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.

VALIDEZ

En este sentido, el volante electrónico generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El volante electrónico tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación

 

La cancelación anticipada se considerará realizada con la “confirmación de pago” del VEP respectivo.

Se destaca que la presente disposición se encuentra vigente a partir del 29 de enero de 2019.

RETENCIÓN DE IVA

A su turno, por medio de la RG (AFIP) N° 4408, en el marco del régimen dispuesto para comerciantes, prestadores y/o locadores de servicios que operen con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago, se estableció que quedarán fuera del cálculo de la retención del Impuesto al Valor Agregado como así también del Impuesto a las Ganancias, los importes adicionados voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio.

En este sentido, y a los fines de determinar el precio neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas, el importe adicionado voluntariamente -a saber: propinas, recompensas, gratificaciones o similares- por los sujetos mencionados, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención.

No obstante, la deducción no podrá ser superior al 15% del importe facturado por la operación que les dio origen.

Sin embargo, debe advertirse que esta disposición no resulta aplicable cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como microempresas en los términos de la Resolución N° 340/2017 (Sepyme) y posean el certificado Mipyme vigente.

La Ley 24.467, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y por su parte la Ley 25.300, cuyo objeto es el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades productivas en el país, encomendaron a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas que deben ser consideradas como tales, en base a los atributos personal ocupado, valor de ventas, y/o valor de los activos aplicados al proceso productivo.

La normativa se encuentra vigente desde el 30 de enero de 2019.

AUMENTO DE INTERESES

A través de la Resolución N° 50/2019 del Ministerio de Hacienda de la Nación, se elevaron los montos de las tasas de interés resarcitorio (atraso simple) y punitorio (reclamo judicial iniciado) previstas en la ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.

Como consecuencia, las tasas vigentes para el primer trimestre son las siguientes:

a) Tasa de interés resarcitorio mensual será la efectiva mensual equivalente 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

b) Tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre

Sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo que desde la entrada en vigencia de la referencia decisión, desde el día 8 de febrero 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive, se aplicará la tasa de interés prevista del 4,5% (interés resarcitorio) y 5,6% (interés punitorio) mensual.

La mentada resolución, surtirá efectos desde el 1 de abril de 2019.

 

(*) Abogada - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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