
El injusto reparto de fondos que condena a todos los bonaerenses
Juzgarán en ausencia a los acusados por el atentado contra la AMIA
Adhesión dispar a la huelga: en las facultades y colegios de la UNLP
Llegará a 28% la suba del boleto del micro en lo que va del año
A los “Bezos” en Venecia: la millonaria boda del dueño de Amazon
Adiós a Lalo Schifrin: un maestro total que consquistó Hollywood con su irresistible música
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
Injustificados ataques a docentes y un paro que debió evitarse
Megaoperativo policial y múltiples cortes por la visita presidencial
El PJ bonaerense, con un principio de acuerdo de cara a septiembre
Paro en escuelas de La Plata por la violencia contra los docentes
Con el frío, puchero: ya hay más demanda y escasea el osobuco
Turnos gratuitos para acceder a testeos por casos de dermatitis
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Otro fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social -esta vez de la Sala I- declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La nueva ley de movilidad- la N° 27426-- fue aprobada por el Congreso Nacional el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban tan solo 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferenciándose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda instancia. Esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un subsidio extraordinario”, dijo el fallo.
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