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El gobierno nacional fijó nuevas condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador, que deben abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), a través del decreto 669/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma establece taxativamente que para establecer ese cálculo del monto indemnizatorio se deberán seguir una serie de criterios.
A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes, aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores.
En 2017, la Superintendencia dictó una resolución a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las ART, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas.
Además, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo.
La adopción de esa medida indujo a las aseguradoras a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.
En los considerandos de la medida, se destaca que resulta necesario asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras.
¿Qué dicen las compañías de seguros?
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Fuentes de las compañías de seguro de riesgo laboral aseguraron que "el DNU que modifica el cálculo de las indemnizaciones de los accidentes de trabajo, viene a subsanar la distorsión generada por la aplicación de tasa activa de interés". Según indicaron directivos de esas empresas, "actualmente, por motivos macroeconómicos y de política monetaria, dicha tasa está en valores en torno al 100%, por lo cual las indemnizaciones por accidentes de trabajo se distorsionan de manera significativa".
Los directivos expresaron que "el DNU reemplaza la tasa activa por la tasa de variación del RIPTE que refleja la evolución de los salarios formales de la economía".
A modo de ejemplo, manifestaron que "las indemnizaciones de accidentes de trabajo se pagan en función del salario. Considerando un salario de $ 42.000, la aplicación de tasa activa prevista en la ley llevaba a que se pagara indemnización como si el salario hubiese sido de $ 73.000".
"Esta distorsión, en vez de disuadir el inicio de acciones legales luego de un accidente, se convirtió nuevamente en un estímulo al volver a litigar, poniendo en riesgo la importante disminución inicial de la litigiosidad lograda", agregaron las compañías de riesgo de trabajo.
Según el sector empresario, "el desproporcionado sobrecosto atenta contra la vida del sistema porque lo desfinancia. No hay prima, ni rendimientos de inversión posible para financiar tal desfasaje. Ni aún las Leliqs, (alcanzaron rendimientos 25% menores que la tasa activa aplicada a las indemnizaciones de accidentes de trabajo), por nombrar un activo conocido por su muy alta rentabilidad, pudieron contra esas tasas"
Luego agregaron que "a este difícil panorama se le suma la caída del valor de las inversiones post PASO, en torno del 20%, inversiones en las que están colocadas las reservas de las compañías con el consiguiente impacto en lo económico y en la liquidez de las mismas".
Para las ART, "el reemplazo de la tasa activa por la tasa RIPTE viene a corregir estas desmesuras y resulta más compatible con un sistema ligado a la masa salarial".
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