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Punto por punto: los requisitos para que argentinos y extranjeros puedan ingresar al país

El Gobierno definió los pasos que deberán cumplimentar todas las personas que arriben a la Argentina desde el exterior

Punto por punto: los requisitos para que argentinos y extranjeros puedan ingresar al país
2 de Diciembre de 2020 | 12:07

El Gobierno nacional dio a conocer los requisitos que deberán cumplir aquellas que a partir de ahora ingresen al país durante la vigencia de la emergencia pública sanitaria por la pandemia de COVID-19.

A través de la Resolución Conjunta 11/2020 del ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece "que debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia".

La medida alcanza a: 

- Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

- Nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

- Extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;

- Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría del Interior del ministerio del Interior, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;

- Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Entre los requisitos que se solicitan está el de completar de manera electrónica una declaración jurada, lo cual deberá ser cumplimentado por todos los viajeros, como así también por "los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales".

La resolución indica que todos los que ingresen al país deberán presentar PCR con resultado negativo para COVID-19 hecho 72 horas previas al viaje, a excepción de los transportistas y tripulantes y aquellas personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, aunque deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

Tampoco las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre y cumplir el aislamiento, utilizando un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. "En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte", indica el texto.

Además, los extranjeros deberán contar con un seguro de viajero especial "que cuente con cobertura para la atención del COVID-19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

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