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Lo había pedido la defensa y avalado el fiscal Marcelo Romero, pero para el juez Agustín Crispo no se investigó lo suficiente
archivo
La justicia penal platense denegó ayer el sobreseimiento solicitado por el ex jefe de la DDI La Plata, Néstor Ariel Muñoz, investigado a raíz de una denuncia sobre posibles actos de corrupción y posible “entramado de corrupción e impunidad policial”, tal como se indicó en la resolución judicial a la que accedió este medio. La defensa del imputado, a cargo de Julio Beley, había pedido el sobreseimiento, y el requerimiento contó con la adhesión del fiscal Marcelo Romero, luego de llevar adelante una serie de medidas de pruebas en la causa.
Pero el juez de Garantías Agustín Crispo concluyó que “la solución requerida por la defensa resulta prematura. Si bien es cierto que el sobreseimiento puede ser solicitado en cualquier estado del proceso, no lo es menos que si la investigación no está agotada” no corresponde “emitir un pronunciamiento como el peticionado que importa el cierre definitivo e irrevocable del proceso”.
“La denuncia inicial contiene una serie de hechos variados y complejos, que darían cuenta de un entramado de ‘corrupción e impunidad policial’ en la DDI La Plata, en la cual estarían involucrados varios funcionarios policiales, circunstancia que exige un esfuerzo por parte del Titular de la acción para agotar los medios investigativos a su alcance a fin de echar luz a tal gravosa acusación, debiendo tener especial cuidado, siendo que en la presente podrían ponerse en juego Tratados Internacionales, por caso, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción”, destacó el juez. Agregó que “no sólo por la gravedad institucional de los hechos”, sino también “especialmente, porque las características particulares de los injustos revisten una complejidad que repercute indefectiblemente en el desarrollo de la actividad pesquisitiva y en el modo de recolección de elementos útiles” para “comprobar o descartar” las sospechas. En este punto resaltó el juez que las declaraciones testimoniales colectadas, a excepción de una, “se corresponden con personal policial de la DDI La Plata quienes según la denuncia no sólo serían -tal como se dijo- dependientes del denunciado, sino que a su vez no resultarían ajenos a los hechos” bajo investigación.
Crispo aseguró también que “la totalidad de la prueba documental adjuntada en autos fue aportada por el propio Muñoz y su defensa técnica, sin haberse intentado corroborar esos datos a través de otras medidas investigativas”, sin pasar por alto que distintas “irregularidades denunciadas han quedado inconclusas, situación que mal podría permitir aquí y ahora la pretendida clausura definitiva del proceso”.
Citó al respecto que, “dado el carácter de los hechos denunciados, y atento lo informado por el Banco Central en cuanto a las múltiples cuentas bancarias que registra a su nombre el denunciado en distintas entidades financieras, resulta evidente la inacción fiscal al respecto, toda vez que no se han solicitado otros informes que permitan profundizar la investigación en este punto”. También señaló que “con relación a la denuncia de golpizas a los detenidos alojados en la DDI, únicamente se han agregado los reconocimientos médicos efectuados a partir del inicio de la presente y que fueran aportados por el propio denunciado, sin haber adoptado la fiscalía ninguna otra medida con relación a ello”.
En la resolución se enfatizó que “respecto de lo denunciado en cuanto al accionar de Muñoz frente a la orden de detención de distintos imputados, puntualizando el ejemplo de Marcelo ‘Tete’ Arévalo, sólo obra en autos -además de los testimonios transcriptos y antes ponderadas- un informe realizado por el propio personal de la DDI y aportado por la defensa sobre las causas en las que investigaron al mencionado”. Cuestiona también al fiscal porque, con “todos los recursos a su alcance”, no desplegó “diligencia alguna para corroborar tales extremos, a los fines de contar con un cauce independiente de los dichos del denunciado y sus dependientes a los que también se involucra de modo genérico” en la denuncia.
Consultado sobre el fallo y las consideraciones del juez, el fiscal Marcelo Romero respondió que “la celeridad que tanto le asombra al señor Juez es la que se impone en denuncias como ésta que, aunque anónima, versa sobre presuntos hechos de corrupción, con el consiguiente estrépito público que causa. No obstante, y gracias al sistema acusatorio imperante en la provincia de Buenos Aires, el accionar del Ministerio Público Fiscal que represento está debidamente controlado por el juez de garantías, por el fiscal general, por el procurador general, por el particular damnificado -si lo hubiera-, por la víctima y por la prensa”, dijo, de modo que “no existe la mínima posibilidad de ser arbitrario”.
Aclaró el juez que “no se trata de inmiscuirse en facultades” que son propias de fiscal, sino más bien de “dejar al descubierto que frente a la gravedad de los hechos no se ha indagado con profundidad en la totalidad de los extremos denunciados, lo que en definitiva no hace más que dejar plasmado de modo patente lo apresurado y precoz del sobreseimiento”.
El juez puso el foco en “las múltiples cuentas bancarias” de Muñoz, ahora en la DDI Dolores
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