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La Ley 27.555 de Teletrabajo debía entrar en vigencia el próximo 1º de abril pero, mediante una resolución doctada por el Ministerio de Trabajo, la misma quedó en suspenso para los empleados que deban realizar trabajo desde sus casas por la pandemia del coronavirus.
La misma fue publicada ayer en el Boletín Oficial y sostiene, en su único artículo, que mientras siga la emergencia sanitaria los trabajadores que deban realizar trabajo a distancia para minimizar la posibilidad de contagios no podrán ser considerados dentro del régimen dispuesto en la ley de teletrabajo, que en su articulado establece el principio de voluntariedad
Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), consideró que esta medida “se convirtió en una aclaración necesaria y pertinente porque el régimen de teletrabajo fue sancionado para regir 90 días después de finalizada la emergencia sanitaria, pero durante ese período existen normas impuestas excepcionales, no sólo las dispensas y licenciamientos sino también el trabajo a distancia y, dentro de éste, la posibilidad del teletrabajo”, precisó en diálogo con el portalInfobae.
“Pero en el contexto de las normas por el COVID, es decir, bajo circunstancias excepcionales y de carácter temporario, no se trata del régimen laboral común sino que constituyen situaciones dentro de la emergencia, como la prohibición de despidos y suspensiones. Por ende, si a partir del 1° de abril hubieran quedado confundidos ambos sistemas, estarían comprendidos dentro del nuevo régimen de teletrabajo figuras incluidas allí por imperio de la emergencia y mientras durara ese período”, añadió.
Esta decisión, igualmente, no cayó bien en la CTA, ya que fue considerada como una "concesión al empresariado” ya que “con otra reglamentación están suspendiendo la aplicación de una ley” y eso provocará que “mientras dure la nueva resolución los empleadores seguirán sin pagar los gastos ni cumplir los puntos que prevé el régimen de teletrabajo”.
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