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El fallo de la Justicia civil platense que reconoció el derecho de las víctimas de ciberestafas bancarias “a no saber de tecnología” y que ordenó que no se le debiten a una mujer las cuotas de un crédito que estafadores sacaron en su nombre, sienta un precedente jurisprudencial de relevancia en un delito que viene alcanzando repercusión social y que se ha convertido en una amenaza para toda la población.
Por lo pronto, corresponde señalar que la sucesión de estafas a través de internet, en las que les vacían a las víctimas los ahorros depositados, luego de engañarlas y sacarles datos por vía digital, en lo que resulta ser una de las modalidades delictivas que con mayor presencia en la actualidad, obliga a las autoridades a intensificar campañas destinadas a inculcar advertencias a las personas, previniéndolas sobre los diversos peligros que corren.
En cuanto a la sentencia mencionada, tal como se informó ayer en este diario la sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación de La Plata falló a favor de una víctima de ciberestafa bancaria, en la modalidad phishing, al rechazar la apelación del banco a la medida cautelar otorgada un juez de primera instancia, por lo que no se le debitarán las cuotas del crédito precalificado que los ciberdelincuentes le robaron.
La mujer es empleada provincial y denunció ser víctima de estafadores que sacaron un crédito en su nombre por $ 249.000 y un adelanto de haberes de $ 16.800. Los magistrados resaltaron en su resolución que “no se han arrimado elementos que den cuenta de que la entidad bancaria hubiere prevenido en concreto de los riesgos a la aquí accionante”.
La clave de este fallo está en que subraya que la entidad financiera debe tener en cuenta que “el consumidor carece del conocimiento tecnológico que tiene el banco y no necesariamente sabe desenvolverse en internet; en definitiva está en desigualdad de condiciones frente al banco, que debería velar por la seguridad de la usuaria y no lo hace”, explicó el abogado de la víctima.
Se invocó que el deber de información para el uso de los medios electrónicos para la celebración de un contrato de consumo, que recae en el proveedor, parte del supuesto de que “el consumidor carece del conocimiento tecnológico que ostenta el primero y no necesariamente conoce o sabe desenvolverse en la Internet, por lo que su situación de vulnerabilidad se ve aumentada por la complejidad técnica de los sistemas y la imposibilidad que tiene de verificar todos los aspectos de la contratación en sí y del producto o servicio antes de efectuar la contratación”.
El tema reviste una gran complejidad técnica -muy distante de poder ser dominada por la gente que no cuenta con conocimientos básicos- y exige que las autoridades policiales y judiciales, así como las entidades bancarias, perfeccionen sus posibilidades de detección y corrección.
Las mayores inquietudes debieran focalizarse, por consiguiente, en adultos mayores y en personas que no disponen de suficientes conocimientos digitales, por ser más vulnerables a este tipo de maniobras. La sucesión de estafas que se viene presentando vuelve a dejar evidenciada la necesidad de que los Bancos protejan con márgenes más eficaces de seguridad los ahorros de sus clientes, garantizándoles además a los titulares de las cuentas, una vez comprobada que la extracción fue producto de un delito ajeno a ellos, la devolución de sus fondos.
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