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Política y Economía |PARA MONOTRIBUTISTAS

Vencimientos, categorías y moratoria de la AFIP

5 de Agosto de 2021 | 01:15
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó las fechas claves de agosto para monotributistas, con los nuevos vencimientos, recategorización y moratoria dispuestas en la nueva ley para pequeños contribuyentes.

En base a la agenda difundida por la AFIP, hasta hoy los monotributistas tendrán tiempo para presentar las obligaciones mensuales del primer semestre; a partir de mañana comienza el período de adhesión a la moratoria y hasta el 17 de agosto los contribuyente podrán recategorizarse de acuerdo a las nuevas escalas.

El 27 de agosto será el último plazo para poder concretar el pago de la cuota mensual.

Esto es en el marco de la ley de alivio fiscal, que contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020.

También incluye una moratoria de hasta 60 cuotas para regularizar deuda vencida al 30 de junio y su adhesión estará habilitada hasta el 30 de septiembre. Contempla la condonación de intereses y multas. La tasa de interés máxima es de 1,5 por ciento.

Respecto de la primera fecha -la obligación mensual del monotributo correspondiente a junio que vence hoy- la AFIP recordó que había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal.

El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo a diciembre de 2020. Y las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618.

También hoy vencen las obligaciones mensuales de enero a mayo para los monotributistas que todavía no las abonaron. Se aclaró que quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos.

Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por el organismo recaudador para garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Con la reglamentación de la nueva normativa para monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77 por ciento. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar. Se informó que los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de este año y el 31 de enero próximo.

 

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