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Policiales |El “Pata” estaba acusado de extorsión, lavado de activos y asociación ilícita

Casación confirmó la nulidad de la causa contra Juan Pablo Medina

Casación confirmó la nulidad de la causa contra Juan Pablo Medina
24 de Noviembre de 2023 | 01:36
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La Cámara Federal de Casación confirmó en la jornada de ayer la absolución del dirigente de la UOCRA de La Plata Juan Pablo “Pata” Medina en una causa en la que estuvo acusado y detenido por presunta extorsión, lavado de activos y asociación ilícita.

Se trata de una causa iniciada en 2017 por el juez federal de Quilmes Luis Armella, a raíz de una serie de presentaciones de empresarios de la construcción de La Plata e impulsadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense.

Esta causa estaba a punto de ser ventilada en juicio oral y público en un Tribunal Oral Federal de La Plata pero ese debate no se realizará ya que quedó firme la nulidad de la causa y el sobreseimiento de todos los acusados.

En este sentido el Tribunal Oral Federal número 2 de La Plata anuló la causa en 2022, después de que se conocieran videos sobre una reunión en las oficinas porteñas del Banco Provincia en la que funcionarios del gobierno bonaerense de entonces, empresarios y agentes de inteligencia hablaron sobre la creación de una “Mesa sindical”.

Aquel fallo, firmado por el juez Alejandro Emoris, dispuso también el sobreseimiento de otros imputados: Cristián Medina (hijo del “Pata”), David Emiliano García, Juan Horacio Homs, Liliana Beatriz Frontán, María Fabiola García, Lara Micaela Muñoz, Pablo Nicolás Neves, Marianela Luján Pagnoni y Rubén Darío Roldán. Todos estaban vinculados con la delegación La Plata de la Uocra.

La causa fue anulada porque estaba, según el fallo, “viciada de irregularidades” y por la “ilegalidad de las pruebas que dieran origen a la investigación”. La Cámara de Casación confirmó ese fallo, pero el fiscal Raúl Pleé apeló la medida con la intención de llevar el caso ante la Corte Suprema.

Pero los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar (Guillermo Yacobucci votó en disidencia) declararon “inadmisible” el planteo. Por lo tanto, la única instancia de apelación que queda por delante es un recurso de “queja” ante la Corte Suprema. Con esta resolución judicial los Medina ya están en condiciones de volver a la actividad gremial.

 

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