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A quiénes alcanza, de qué manera se realiza el trámite y cuánto es posible deducir hasta fines del mes que viene
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Los cambios en las deducciones al Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a gastos con fines educativos que fueron establecidos por la AFIP, ya están vigentes. Así, los trabajadores que tributen y tengan hijos de hasta 24 años podrán comenzar a deducir.
La deducción tiene un tope del 40 por ciento sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de 252.564,84 pesos y para 2023, 451.683,19 pesos, según indicó la AFIP en una resolución oficial.
Con estos parámetros, el ahorro máximo que tendría un contribuyente para el período fiscal 2022 sería de 2.946,59 pesos mensuales o 35.359,08 pesos anuales, en este caso si tributa en la escala máxima de Ganancias.
Para poder acceder a la deducción es necesario realizar un trámite en la página de la AFIP, que le permitirá al empleado descontar una parte de los gastos ligados a la educación de hijos menores de 24 años, que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares o profesores particulares, entre otros.
Una vez en el interior del sitio (www.afip.gob.ar), al que se debe ingresar con clave fiscal (Nivel 3), hay que hacer clic en la pestaña “SIRADIG-Trabajador”. Se trata de la misma planilla que se utiliza para cargar las deducciones por familiares a cargo y otros gastos, como así también los recargos por la compra de moneda extranjera para ahorro o las compras de bienes y servicios en el exterior.
La AFIP explicó que los conceptos que se podrán deducir son los “servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
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- El paso siguiente es ir donde dice “Carga de formulario” y a continuación “Deducciones y desgravaciones”. En ese apartado es donde ahora está disponible la opción “Gastos de educación”.
- Cliqueando allí solicitará el período al cual corresponde el comprobante a cargar. Al ir a “Alta de Comprobante” se deberán completar los datos que solicita (fecha, tipo, número y monto).
- También requerirá los datos de la “entidad proveedora”, en ese caso la institución educativa o persona que da el servicio, comercio, como el CUIT que figura en la factura o comprobante que hubiera emitido.
- Completado ese punto el sistema solicitará optar entre “Servicios con fines educativos” o bien “Herramientas educativas”.
- A continuación será el turno de identificar al familiar a quien corresponde el gasto que se pretende declarar, y las opciones son dos:
* Hijos declarados a cargo: los menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo.
* Hijos de entre 18 y 24 años: que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
- Una vez seleccionada una de las dos opciones se deben agregar datos, como el CUIT o DNI, y aparecerá la información sobre la persona.
Luego se debe aclarar si se aplica la deducción del 100% o del 50%, esta última opción cuando ambos padres declaran al hijo o a los hijos y entonces se aplica la mitad del importe deducible a cada uno.
Algo a tener muy en cuenta es que cada dato que se cargue debe ser guardado y para generar la declaración que sea tomada en cuenta para el cálculo se debe ir a “Vista Previa”.
Allí se desplegará un borrador de planilla con la información cargada. En caso de estar todo correcto, se debe cliquear en “Enviar al empleador”.
Y de esa forma, el empleador quedará informado de todas las deducciones, habilitándose la posibilidad de recibir el descuento por el pago de Ganancias.
Como se sabe, a fines de marzo se cierra el ejercicio 2022 y hay tiempo hasta allí para realizar todas las cargas que correspondan, a fin de ser deducidas luego de esa fecha.
Sobre los servicios educativos, son los “prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario”.
La deducción también incluye a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por establecimientos con medios propios o ajenos”.
Además, la deducción incluye clases particulares de materias que estén incluidas dentro de los planes educativos obligatorios de la enseñanza oficial. También fueron incorporados los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
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