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En la cuarta jornada de audiencia por la muerte de Emilia Uscamayta Curi (26), la estudiante de periodismo que en 2016 murió ahogada en la pileta de una fiesta clandestina, declararon dos peritos que dieron detalles del deceso de la joven. Pedido de careo de testigos por contradicciones en la declaración
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Este lunes inició una nueva jornada del juicio por la muerte de Emilia Uscamayta Curi ocurrida el primero de enero de 2016 en una fiesta clandestina que se realizaba en un quinta de la localidad de Romero. La cuarta audiencia para determinar si los cuatro imputados por el hecho - Carlos Federico Bellone, Gastón Haramboure, Raúl Ismael García y Santiago Piedrabuena - son penalmente responsables inició a las 13 horas con la conformación del Tribunal Oral y Criminal N° 3 integrado por los Drs. Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali.
En esta oportunidad dos peritos dieron detalles respecto del estado en que se encontraba el cuerpo de Emilia en el momento de la autopsia. El Doctor Rubén Alejandro Neme quien es perito médico legista de la Asesoría pericial, explicó al TOC 3 que “al momento de realizar el análisis pudimos observar un “hongo de espuma” rosado que asomaba por la nariz y la boca debido a la asfixia por sumersión. A nivel de la piel también vimos la existencia de “imbibición acuosa” en la palma de las manos y planta de los pies. Esto es cuando los tejidos se llenan de liquido producto de haber estado en un medio acuoso.”
El Dr. Neme, tras el interrogatorio del Ministerio Público Fiscal, detalló cada una de las particularidades encontradas en el examen sobre el cuerpo de la joven que daban signos claros de que el fallecimiento se había producido debido a una “asfixia por sumersión”. Entre ellas mencionó “congestión polivisceral que responde a un proceso de anoxia o hipoxia, estomago distendido con contenido liquido en su interior. Los pulmones se encontraban aumentados en tamaño y elasticidad. Al apretarlos hacían ruido. En este caso para que lo entiendan, al oprimir los pulmones – como cuando se aprieta una esponja- salía líquido y aire. En el cerebro también encontramos manchas que aparecen en situaciones de hipoxia”.
Al respecto la Fiscal Silvina Langone consultó al perito si existía una posibilidad de sobrevida teniendo en cuenta la patología enumerada, a lo que el Dr. Neme respondió “No. No se puede determinar con precisión en cuanto tiempo se produjo el fallecimiento, lo cierto es que ante la asfixia por sumersión lleva entre 3 y 10 minutos para que se produzca la muerte. Depende de la temperatura del agua y de la capacidad de natación del individuo. Pero en personas que han ingerido alcohol los reflejos están disminuidos o abolidos y el tiempo será más corto que largo. (…) El alcohol en sangre no influye en la resistencia bajo el agua. Es indistinto”.
La declaración del perito se extendió por casi una hora debido a un intenso intercambio de hipótesis planteadas por las partes. A lo que la Fiscal de Juicio Silvina Langono pidió que por favor “no hagan perder el hilo del interrogatorio”.
Frente a las diferentes conjeturas planteadas tanto por los abogados defensores de los imputados –los Drs. Alejandro Montone, Juan Di Nardo, Alfredo Gascón, Miguel Molina, y Marcelo Peña- y el Ministerio Público Fiscal de cómo pudo haberse producido la muerte, el Dr. Neme respondió “es posible que Emilia haya sido empujada a la pileta. Y de esta forma comenzar a ingresar agua en los pulmones. Todas las opciones mencionadas son posibles”.
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La otra perito en declarar fue Claudia García especialista anatomopatólogo de la Asesoría Pericial que remarcó que “por lo que uno ve en el pulmón la sobrevida no es posible porque no puede haber intercambio gaseoso”.
Otros de los testigos que se hizo presente en la cuarta jornada del juicio es Jonathan Reyes -director de Inspección de Comercios de la Municipalidad- quien volvió a ubicar a uno de los imputados en el lugar los hechos “nos entrevistamos con Bellone que dijo ser el dueño de la quinta. El que se entrevistó en realidad fue el director de nocturnidad. Constatamos que no había medidas de seguridad entonces procedimos a la clausura preventiva (…) pero no se pudo desalojar dada la cantidad de gente porque nos recibieron con botellazos, adentro había como 400 personas”.
Frente algunas divergencias la Fiscal pidió que Reyes quedara “a disposición” para ser llamado a un nuevo interrogatorio. Es el segundo testigo que podría ser citado nuevamente por el Ministerio Público Fiscal debido a algunas divergencias en los relatos. La otra testigo, que podría ser llamada nuevamente a prestar declaración, es Maira Ayelén Armoa -RRP-
Por su parte Matías Alberto Venzi del UPPL -Unidad de Policía de Prevención Local- recordó que esa noche salieron a patrullar la zona y “nos pidieron que volvamos a la base y nos quedamos. Y le pedimos a otros dos compañeros, a Quispe y a Matías – no recuerdo el apellido- que volvieran también. Eran como las 12 de la noche. Ese día daba las directivas Peña.”
Matías Jiménez -chofer de policía- fue el último de la jornada en dar testimonio de lo sucedido en 2016. Contó a los magistrados que “había un móvil en ese lugar. Llegamos para relevar. Desde la comisaria nos dijeron que no se iba a hacer la fiesta. Nosotros avisamos al oficial de servicio vía celular. A los 30 o 60 minutos nos dijeron que levantemos”.
Pero el clima de tensión en la audiencia aumentó, luego de la declaración de Jiménez, cuando los representantes del particular damnificado -Adrián Rodríguez Antinao e Ignacio Fernández- solicitaron al Tribunal un careo conforme el artículo 363 del código procesal de la prov. de Buenos Aires que permite citar a los testigos cuando estos incurran en graves contradicciones. Se trata de Kevin Ogawa -de la delegación de Romero- y Adrián Zamudio.
Ante la oposición de los abogados defensores el TOC 3 decidió pasar a un cuarto intermedio hasta mañana a las 8 horas para tomar una decisión. Se estima que el juicio se extienda al menos dos fechas de las ya previstas dada la gran cantidad de testigos que todavía quedan por declarar.
El hecho por el que están imputados los cuatro empresarios de la noche platense resulta constitutivo del delito de homicidio simple con dolo eventual y desobediencia (dos hechos) previstos y penados por el art 79 y 238 del código penal. En la requisitoria de elevación a juicio el Ministerio Público Fiscal detalla que los organizadores del evento “actuaron con total conocimiento del incumplimiento de cada una de las normas destinadas a proteger la integridad física de los concurrentes”. En este sentido los organizadores “mostraron un total desprecio por el bien jurídico protegido, la vida y la salud de cada uno de los asistentes al evento”.
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