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Durante dos décadas de encierro, una joven con discapacidad fue abusada por su padrastro, con quien tuvo 3 hijos. Hubo una condena atenuada en Casación y ahora buscan un fallo restaurador por certeza de autoría
“El Chacal de Cañuelas” quedó con una condena de 30 años / Web
“El Chacal de Cañuelas” había sido condenado por un Tribunal de La Plata a la pena de 40 años de prisión, accesorias legales y costas, por haber esclavizado y abusado de su hijastra con deficiencia mental severa durante dos décadas de cautiverio, lapso en el cual la dejó embarazada en tres ocasiones.
Se trata de Miguel Ubaldo Reynoso (63), a quien Casación, al revisar ese fallo, benefició luego de considerar prescripta parte de la trama imputativa.
Se refirió en concreto al hecho señalado como I, consistente en el delito de “abuso sexual con acceso carnal, a una menor de dieciocho años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”, dejando incólumes los hechos II y III por “abuso sexual con acceso carnal, respecto de una femenina que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción” y “abuso sexual con acceso carnal, respecto de una femenina que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”, respectivamente.
Con el retorno del expediente al órgano de origen, el Criminal IV de nuestra ciudad, bajo la misma integración de los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Juan Carlos Estrada, por unanimidad, se receptó lo ordenado en la instancia superior y se readecuó el monto de la sanción a 30 años de cárcel para el acusado. Pero la cuestión no terminó en ese punto.
También, por primera vez en la historia del país, un Tribunal Criminal -el IV de nuestra ciudad- dispuso la realización de un “juicio por la verdad” para conocer la realidad material de los episodios acontecidos, al margen de que se haya agotado la acción por el transcurso del tiempo para uno de los cargos endilgados, y decretó por mayoría, de dos votos contra uno, la responsabilidad internacional del Estado argentino, “ante la omisión de cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la prevención, investigación y sanción de delitos sexual contra niños, niñas y adolescentes (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém Do Pará), como así también, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la ley de respeto de los tiempos de la víctima, teniendo en consideración el incumplimiento de los deberes de garantía que se definen en los tratados”.
Repasando esta nueva sentencia, el doctor Caputo Tártara, que resultó preopinante por sorteo, expresó: “Voto a favor de garantizar a las víctimas de autos el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva y en consecuencia, mantener, en términos de Juicio por la Verdad, y con fines de reparación simbólica para la víctima, el hecho identificado en la sentencia dictada por este tribunal como `Hecho I` conforme lo allí tenido por acreditado”. Y fue un poco más allá al establecer que “ para asegurar la investigación, juzgamiento y sanción del responsable de los actos de violencia sexual perpetrados contra una mujer niña con discapacidad, se impone asimismo, hacer lugar a la declaración de responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de los derechos humanos de la niña (...): la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez y a la protección judicial”.
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A su turno, Estrada no compartió criterio sobre este última apreciación. Dijo al respecto: “No es posible soslayar que no siendo la determinación de la responsabilidad internacional del Estado Nacional el objeto del presente proceso, ni habiéndose verificado en el marco del mismo la participación de representantes del mentado Estado de la Nación Argentina, a fin de aportar prueba tendiente a desvirtuar ese extremo, existiría una grave afectación al debido proceso en un pronunciamiento de este tenor”.
Por eso recomendó que se arbitren los medios para una concurrencia a los organismos internacionales “para la obtención de la pretendida declaración de responsabilidad internacional del Estado Nacional”.
Cabe destacar que el juicio por la verdad tiene una finalidad restaurativa, sin aplicación de penas, pero con real significancia para la víctima y su entorno, al determinarse que el abuso se concretó.
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