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Los requisitos que se deberán cumplir para no pagar Ganancias del medio aguinaldo

Los requisitos que se deberán cumplir para no pagar Ganancias del medio aguinaldo

Los requisitos que se deberán cumplir para no pagar Ganancias del medio aguinaldo

10 de Junio de 2016 | 21:14

El próximo miércoles en Diputados se tratará el paquete ómnibus que, entre varias medidas, propone eximir del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo (SAC) que se paga en junio. Según la letra del proyecto, el beneficio incluiría a todos los empleados y jubilados que no pagan Bienes Personales y los que tienen bienes gravados que no superan $ 800.000.

Además de estas dos categorías, la iniciativa fija una serie de requisitos para percibir este beneficio. Se detalla que quedarán eximidos de pagar el impuesto a las ganancias quienes no hayan ingresado al blanqueo de capitales, los que se encuentren al día en sus impuestos y los que no hayan presentado planes de pago aprobados por la AFIP, durante dos años anteriores (2014 y 2015).

Esta quita sólo se pondrá en marcha en el caso de que la ley, que incluye un paquete de medidas entre las que se destacan el programa de reparación histórica y el blanqueo de capitales, se aprueba. Como es probable que la ley y su reglamentación salgan sobre la fecha, los agentes de retención tendrán que descontar el impuesto a todos los que superen las deducciones  personales.

Por ello en ambos casos, tanto si aprueba o no la norma, el descuento en sueldos, jubilaciones y pensiones se hará. La diferencia radica en que en el caso de que la ley se apruebe el beneficio se podrá ver cuando la AFIP haga las devoluciones correspondientes, es decir, cuando salga la ley, se debería realizar la devolución del importe retenido a los que califiquen dentro de la medida que apruebe el Congreso.

La Resolución General 2437, de la AFIP, que reglamenta el Régimen de retención de la cuarta categoría establece que obligatoriamente el agente de retención que paga el sueldo o la jubilación (la empresa o la ANSeS) tiene que prorratear en siete meses el importe del aguinaldo para realizar el cálculo de la retención de Ganancias. A pesar de que se abone en junio, no tiene que hacerse toda la deducción junta, sino prorratearse en 7 cuotas, hasta diciembre de 2016. Así, el empleado obtiene un beneficio financiero, porque el tributo se desparrama en los meses que restan hasta fin de año y no afecta íntegramente a este mes.

Según dio a conocer un experto en tributación, el aguinaldo se calcula aplicando el 50% del mejor sueldo devengado en el semestre, sin considerar los rubros no remunerativos. En este sentido, para un sueldo bruto mensual de $ 30.000, el SAC es de $ 15.000, menos los aportes de 17% ($ 7.650), el total de haberes netos es de $ 37.350 (sin Ganancias).

Según la forma de retención que haga la empresa un empleado pagará el siguiente monto de ganancias:

1. Si se hace el prorrateo de los 7 meses:

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 1.255,70

Impuesto para uno casado: $ 444,30

Impuesto para uno casado con 2 hijos: $ 0

2.Impuesto a las Ganancias considerando todo el SAC en junio

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 4.788,70

Impuesto para uno casado: $ 3.628,51

Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 2.468,32

3.Impuesto a las Ganancias sin tomar el SAC:

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 797,64

Impuesto para uno casado: $ 116.73

Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 0

Qué dice el dictamen del Congreso

El artículo 60 del proyecto votado ayer indica que "los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 63, gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, (t.o. 1997) y sus modificaciones". Luego expresa que "los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación".

Finalmente explica que "los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) periodos fiscales inmediatos anteriores al periodo fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del artículo 63 y, que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016".

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