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La dra. Carla Amans, especialista en la materia, explicó cuáles son las trabas para que la condena sea de cumplimiento efectivo. "No es tan sencillo que una pena perpetua sea una pena de por vida" adelantó
El asesinato de Micaela García nuevamente planteó el debate sobre los beneficios penitenciarios que puede recibir una persona privada de su libertad, como lo son las salidas transitorias o la libertad condicional, y el cumplimiento efectivo de las condenas que se dictan.
La discusión se originó a raíz de que se tomara conocimiento que el principal sospechoso en la desaparición y asesinato de la joven entrerriana, Sebastián José Luis Wagner, estaba gozando de libertad condicional tras cumplir gran parte de una pena dictada por una violación cometida tiempo atrás.
El hecho generó que voces como la del Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires pidieran por una modificación del Código Penal en la que se establezca un mecanismo que evite que los condenados a delitos de carácter grave y ultrajante puedan recibir beneficios que tiendan a reducir su estadía en las cárceles. "Si se dictó perpetua, tiene que ser perpetua" dijo este martes el funcionario bonaerense.
La dra. Carla Amans, relatora del Tribunal de Casación Penal Bonaerense y especialista en esta temática, brindó un análisis sobre la posibilidad de que las penas puedan cumplirse de manera efectiva y además, se refirió a la instauración de penas más duras para quienes cometen delitos graves.

En este sentido precisó que "no es tan sencillo que una pena perpetua sea una pena de por vida". Remarcó en la misma línea que es importante que la gente entienda esta situación principalmente porque está amparada por la Constitución que "es la ley más importante que tiene la Argentina".
Explicó que "en la modificación de 1994 se incluyeron en la norma suprema pactos internacionales como el San José de Costa Rica, que el imponen al Estado la obligación de que las penas tengan como fin lograr la reinserción social de la persona condenada".
Este escenario plantea que en el caso del cumplimiento efectivo de la condena de cadena perpetua, el individuo que cometió un delito no volvería jamás a vivir en sociedad, con lo que no se estaría cumpliendo con lo dictado en el tratado internacional al que suscribió la Argentina. "Una pena perpetua, realmente perpetua, frustra el fin de reinserción social".
Indicó en diálogo con JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA que "el problema que se le plantea a un juez es que cuenta con un Código Penal que tipifica como pena la cadena perpetua y por otro lado existen los compromisos a los que suscribió la Argentina lo que obliga al magistrado a emitir a una sentencia que permita al delincuente a reinsertarse en la sociedad ya que en esta colisión de dos normas la regla es que tiene que prevalecer lo que dice la Constitución porque es una norma superior".
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