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Había sido aprobada en Miramar. La medida fue objetada por una entidad que argumentó que afectaba a las empresas
La creciente decisión de municipios de la Provincia de avanzar con la prohibición del uso de la pirotecnia, sufrió un duro revés judicial. Es que la Suprema Corte acaba de dictar la inconstitucionalidad de una ordenanza sancionada en la comuna de General Alvarado (Miramar) que vedaba no sólo es uso sino también el transporte y tenencia de elementos explosivos para recreación.
El alto tribunal intervino a partir de una presentación realizada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, que cuestionó la ordenanza que rige en Miramar desde 2015 por considerar que afectaba la situación laboral de sus representados. También sostuvo que la prohibición total quebranta el principio de libre circulación territorial de mercancías, como así también el derecho a la propiedad privada y al ejercicio de industrias lícitas.
La entidad planteó asimismo que la prohibición de vender productos pirotécnicos en el ámbito de esa municipalidad provoca a las empresas integrantes de la Cámara accionante “un serio perjuicio patrimonial”.
La Corte, en una resolución que firman los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo De Lázzari y Daniel Soria, sostuvo que la ordenanza, “dada la intensidad de la restricción del derecho involucrado, se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria en el ámbito de la Municipalidad de General Alvarado, conculcando así el contenido esencial de tales libertades económicas” previstas tanto en la Constitución nacional como bonaerense.
Si bien el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma, dispuso no obstante en su resolución que el municipio tendrá un plazo de seis meses para que dicte una nueva ordenanza regulatoria de la actividad, “sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego de modo compatible” con una serie de disposiciones nacionales y provinciales.
De esta forma, la Corte ordenó al Concejo Deliberante avanzar con una normativa que regule la actividad pero que no contenga una prohibición expresa en el uso de pirotecnia.
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También dispuso que hasta la vigencia de la nueva norma o bien expire el plazo de seis meses, la ordenanza declarada inconstitucional se mantendrá vigente.
“Este fallo lleva un poco de tranquilidad a los miles de familias que viven de la industria de la pirotecnia. Es un haz de luz que esperemos siente precedente en todos los distritos del país. Prohibir no es nunca una solución”, aseguró Clay Jara Toledo, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines.
Con el correr de los años, el uso de pirotecnia en los festejos de Navidad y Fin del Año comenzó a ser frenado o restringido por diversos municipios. Varias administraciones no sólo tomaron en cuenta la cantidad de heridos que se producen por su uso, sino también el reclamo de entidades proteccionistas de animales y asociaciones de familiares con hijos autistas.
Así, varias comunas se declararon “libre de pirotecnia”. El mencionado caso de Miramar es uno. Pero también, el Partido de la Costa, Florencio Varela, Avellaneda, Berazategui y Berisso.
Además se aprobaron prohibiciones en Junín, Chascomús, Lezama, Varela, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Bragado, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría y Chivilcoy.
En tanto, existen restricciones al uso en Necochea. En La Plata no existe prohibición, aunque el municipio promueve el uso de pirotecnia “sin ruido”.
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