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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Implicancias Fiscales en la Ley Nacional de Energías Renovables

5 de Agosto de 2018 | 07:57
Edición impresa

Por GUIDO SÁNCHEZ
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

El Congreso Nacional sancionó las Leyes 26190 y luego 27.191 y creó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

Hemos de señalar que la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, es la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, tales como energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales.

Podrán acceder al régimen de fomento los titulares de proyectos de inversión incluidos los proyectos de autogeneración y cogeneración y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

Para acceder a los beneficios deberán obtener un certificado de inclusión en el régimen de fomento que otorga el ahora Ministerio de Energía de la Nación.

Los beneficios promocionales aplicables son los siguientes:

Ganancias: Amortización acelerada de los activos y obras de infraestructura del proyecto. Período extendido de compensación de quebrantos con ganancias.

IVA: Devolución anticipada

Ganancia Minima Presunta: Los activos abocados al proyecto no se computan a los fines del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Tributos a la importación: Exención para bienes de capital, equipos especiales, partes o sus componentes nuevos

Tributos específicos: Exención respecto de nuevos tributos o cargas específicas nacionales, provinciales y/o municipales hasta el 31 de diciembre de 2025.

Certificado fiscal: Procederá por hasta el 20% del componente nacional de instalaciones electromecánicas (componente nacional de al menos 60% o del 30% si se prueba insuficiencia de componentes nacionales)

Podrán acceder al régimen de fomento los titulares de proyectos de inversión

 

Cupo Fiscal: Para el período 2016, se estableció un Cupo Fiscal de 1.700.000.000 dólares. Para 2017: cupo de 1.800.000.000 dólares y para el período 2018: 1.421.250.000 dólares.

En caso de que el cupo fiscal previsto no sea asignado en su totalidad en el ejercicio anterior, se transferirá automáticamente al ejercicio siguiente.

También se crea el Fondo Fiduciario Público denominado “FODER”

 

FONDO FIDUCIARIO

También se crea el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER) como un fideicomiso de administración y financiero, que tiene por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

PATRIMONIO

El FODER contará con un patrimonio que estará constituido por, entre otros bienes fideicomitidos: los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el Estado Nacional, los que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo; cargos específicos a la demanda de energía que se establezcan; el recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas, etc.

Tanto el FODER como el Fiduciario, en sus operaciones relativas al FODER, estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Esta exención contempla los impuestos de las leyes 20.628, 25.063, 25.413 y 23.349 y otros impuestos internos que pudieran corresponder.

Se dispuso para el Ejercicio 2017 la emisión de las “Letras del Tesoro en garantía” a ser entregadas al FODER, hasta alcanzar un importe máximo de 4.498.549.000 dólares para el ejercicio 2018, se emitieron Letras como garantía por 2.422.500.000 dólares.

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