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MIGUEL H. E. OROZ
Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
En este último tiempo, se advierte en el Tribunal Fiscal de Apelación de la provincia de Buenos Aires, una tendencia a provocar ciertos cambios en su jurisprudencia administrativa, que son recibidas con beneplácito, en tanto tienden a incorporar con renovadas fuerzas, ideas que si bien son conocidas en el ámbito tributario y administrativo, es necesario insistir en su concreta aplicación.
Se refuerza, de este modo, el marcado carácter técnico del órgano colegiado, que con criterios ajustados al marco legal y constitucional, persigue contener los constantes desbordes de la autoridad recaudatoria.
Ejerciendo un rol docente, en muchos aspectos, contribuye a desinflar el elevado nivel de litigiosidad existente y de algún modo coadyuva en la generación de estándares de calidad, eficiencia y eficacia más aceptables, sobre todo en el funcionamiento del sistema de administración tributaria, acallando de esta manera, aquellas voces que por lo bajo y de manera constante, pretenden e insisten con la eliminación de una estructura que a nuestro juicio, tiene a su cargo un rol fundamental en la exigencia del cumplimiento de la legalidad.
En este sentido, se refleja lo afirmado, en casos donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aplicó sanciones a distintos sujetos en forma solidaria, por haber constatado el transporte de bienes sin la correspondiente documentación respaldatoria.
La omisión de contar con el Código de Operación de Traslado o Transporte –denominado C.O.T.-, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes, desde que el mismo fue establecido como un recaudo formal obligatorio, da lugar a la sustanciación de un procedimiento infraccional, con la posibilidad cierta en caso de la configuración del ilícito administrativo, de la aplicación de una variada gama de sanciones, que con el tiempo han ido variando en relación a la situación y condición de los sujetos involucrados.
Reconoció la sustancia penal de las sanciones administrativas tributarias
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La jurisprudencia es invariable sobre la naturaleza penal de los ilícitos tributarios
Por tal razón, es determinante establecer correctamente la normativa legal y reglamentaria vigente al momento en que los hechos que configuran la presunta infracción, fueron constatados.
Repárese que ante la impugnaciones de numerosas decisiones ante el Tribunal Fiscal, éste las revocó en todos sus términos, teniendo especialmente en cuenta que la sanción aplicada no se encontraba legalmente prevista al momento en que los hechos ocurrieron, más allá que posteriormente el régimen normativo se haya modificado contemplándolo.
Para ello, prescindió de los planteos introducidos por los recurrentes, que en ningún momento habían transitado por dicha línea argumental, y en uso del iura novit curia que se declaró aplicable en el marco del procedimiento administrativo tributario, reconoció la sustancia penal de las sanciones administrativas tributarias e hizo extensibles las garantías que rigen en el derecho penal sustancial, entre ellas, nullum crimen sine lege. Al respecto señaló que “tal como se encuentra unánimemente receptado por la doctrina y jurisprudencia en la materia, las infracciones tributarias tienen naturaleza penal, tal como lo ha planteado desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 183:216, de fecha 19/09/36), y sostenido férreamente desde el año 1968 (autos “Parafina del Plata S.A.”, fallado el 02/09/68) hasta la actualidad, teniendo una jurisprudencia invariable en lo concerniente a la naturaleza jurídica penal de los ilícitos tributarios y, en consecuencia, entendiendo procedente la aplicación a dichas infracciones de los principios que rigen el derecho penal”.
El rumbo jurisprudencial adoptado (TFA Sala I, con diferentes integraciones, en las causas “Russoniello SA”, del 25/04/2018; “Volkswagen Argentina SA”, del 28/06/2018; “Laboratorios Biagro S.A”, del 28/06/2018; “Volkswagen Argentina S.A.”, del 25/07/2018), implica un avance sustancial en el establecimiento de un adecuado equilibrio entre la prerrogativa de la autoridad y la garantía de los ciudadanos en el marco de la relación tributaria, consolidando de este modo la posición del Tribunal expuesta con anterioridad sobre esta parcela (TFA, Sala II, “Alpargatas Calzados S.A., del 19/10/2017; “Volkswagen Argentina S.A.”, del 31/10/2017), circunstancia que merece ser destacada, máxime cuando asume tal faena en uso de las amplias facultades asignadas para “establecer la verdad de los hechos controvertidos y resolver el caso sin perjuicio de lo alegado por las partes”, en los términos del art. 15 de su Ley Orgánica (DL 7603/70 y sus modificaciones.).
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