
VIDEO.- Tiroteo y un ladrón abatido: la trama de una tarde de terror en Tolosa
VIDEO.- Tiroteo y un ladrón abatido: la trama de una tarde de terror en Tolosa
Presupuesto 2026: después del anuncio algunos números no cierran
En la UNLP habrá paro para ir a la marcha federal universitaria
Los Hornos convierte su centro comercial en una “galería de arte”
Una banda ejecutó un millonario golpe en un comercio mayorista
La salud “sale” del consultorio: telemedicina, de “remedio” a debate
De pilas a lavandina: el proyecto ecológico de la Técnica N° 8 de Tolosa
Marcha atrás de Karina Milei con la prohibición de difundir los audios
VIDEO. Los “roba ruedas” no les dan respiro a los vecinos de La Loma
Los números de la suerte del miércoles 17 de septiembre de 2025, según el signo del zodíaco
La oposición confía en derogar el veto a los fondos para el Garrahan
VIDEO. Milei: “Hay universidades que no quieren ser auditadas”
Sin sobresaltos, tibio respaldo de los mercados al discurso de Milei
Para Kicillof “estuvo bien” expropiar YPF, “fue valiente” y no se arrepiente
Dónde voto: habilitaron el padrón definitivo para las elecciones nacionales del 26 de octubre
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ
Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
En este último tiempo, se advierte en el Tribunal Fiscal de Apelación de la provincia de Buenos Aires, una tendencia a provocar ciertos cambios en su jurisprudencia administrativa, que son recibidas con beneplácito, en tanto tienden a incorporar con renovadas fuerzas, ideas que si bien son conocidas en el ámbito tributario y administrativo, es necesario insistir en su concreta aplicación.
Se refuerza, de este modo, el marcado carácter técnico del órgano colegiado, que con criterios ajustados al marco legal y constitucional, persigue contener los constantes desbordes de la autoridad recaudatoria.
Ejerciendo un rol docente, en muchos aspectos, contribuye a desinflar el elevado nivel de litigiosidad existente y de algún modo coadyuva en la generación de estándares de calidad, eficiencia y eficacia más aceptables, sobre todo en el funcionamiento del sistema de administración tributaria, acallando de esta manera, aquellas voces que por lo bajo y de manera constante, pretenden e insisten con la eliminación de una estructura que a nuestro juicio, tiene a su cargo un rol fundamental en la exigencia del cumplimiento de la legalidad.
En este sentido, se refleja lo afirmado, en casos donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aplicó sanciones a distintos sujetos en forma solidaria, por haber constatado el transporte de bienes sin la correspondiente documentación respaldatoria.
La omisión de contar con el Código de Operación de Traslado o Transporte –denominado C.O.T.-, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes, desde que el mismo fue establecido como un recaudo formal obligatorio, da lugar a la sustanciación de un procedimiento infraccional, con la posibilidad cierta en caso de la configuración del ilícito administrativo, de la aplicación de una variada gama de sanciones, que con el tiempo han ido variando en relación a la situación y condición de los sujetos involucrados.
Reconoció la sustancia penal de las sanciones administrativas tributarias
LE PUEDE INTERESAR
Advierten sobre el derrumbe de la lechería
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
La jurisprudencia es invariable sobre la naturaleza penal de los ilícitos tributarios
Por tal razón, es determinante establecer correctamente la normativa legal y reglamentaria vigente al momento en que los hechos que configuran la presunta infracción, fueron constatados.
Repárese que ante la impugnaciones de numerosas decisiones ante el Tribunal Fiscal, éste las revocó en todos sus términos, teniendo especialmente en cuenta que la sanción aplicada no se encontraba legalmente prevista al momento en que los hechos ocurrieron, más allá que posteriormente el régimen normativo se haya modificado contemplándolo.
Para ello, prescindió de los planteos introducidos por los recurrentes, que en ningún momento habían transitado por dicha línea argumental, y en uso del iura novit curia que se declaró aplicable en el marco del procedimiento administrativo tributario, reconoció la sustancia penal de las sanciones administrativas tributarias e hizo extensibles las garantías que rigen en el derecho penal sustancial, entre ellas, nullum crimen sine lege. Al respecto señaló que “tal como se encuentra unánimemente receptado por la doctrina y jurisprudencia en la materia, las infracciones tributarias tienen naturaleza penal, tal como lo ha planteado desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 183:216, de fecha 19/09/36), y sostenido férreamente desde el año 1968 (autos “Parafina del Plata S.A.”, fallado el 02/09/68) hasta la actualidad, teniendo una jurisprudencia invariable en lo concerniente a la naturaleza jurídica penal de los ilícitos tributarios y, en consecuencia, entendiendo procedente la aplicación a dichas infracciones de los principios que rigen el derecho penal”.
El rumbo jurisprudencial adoptado (TFA Sala I, con diferentes integraciones, en las causas “Russoniello SA”, del 25/04/2018; “Volkswagen Argentina SA”, del 28/06/2018; “Laboratorios Biagro S.A”, del 28/06/2018; “Volkswagen Argentina S.A.”, del 25/07/2018), implica un avance sustancial en el establecimiento de un adecuado equilibrio entre la prerrogativa de la autoridad y la garantía de los ciudadanos en el marco de la relación tributaria, consolidando de este modo la posición del Tribunal expuesta con anterioridad sobre esta parcela (TFA, Sala II, “Alpargatas Calzados S.A., del 19/10/2017; “Volkswagen Argentina S.A.”, del 31/10/2017), circunstancia que merece ser destacada, máxime cuando asume tal faena en uso de las amplias facultades asignadas para “establecer la verdad de los hechos controvertidos y resolver el caso sin perjuicio de lo alegado por las partes”, en los términos del art. 15 de su Ley Orgánica (DL 7603/70 y sus modificaciones.).
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí