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Policiales |LA CAUSA PASÓ A UN JUZGADO DE FAMILIA

Internan en una clínica privada al acusado de apuñalar a dos mujeres en el Parque Saavedra

Internan en una clínica privada al acusado de apuñalar a dos mujeres en el Parque Saavedra

Farías fue detenido en las inmediaciones del Parque Saavedra / Archivo

31 de Enero de 2019 | 02:35
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Casi dos meses después de que Diego Farías (29) atacara a por lo menos dos chicas en la zona del Parque Saavedra, la causa pasó a un Juzgado de Familia, el joven fue declarado inimputable y se dispuso su internación en una clínica neurosiquiátrica privada.

Fuentes judiciales informaron que Farías padece un cuadro psicótico desde “antes de los hechos investigados” y que “no entiende la criminalidad de sus actos”.

En tanto, los peritos que lo trataron concluyeron que el ex policía acusado de apuñalar a dos mujeres entre el 15 y el 16 de diciembre de 2018, está “desafectivizado en relación a los hechos disvaliosos que se le imputan, manifestando su arrepentimiento pero con escasa repercusión emocional y baja implicancia en los hechos”.

Asimismo, entienden que el joven “no puede valorizar ni tener adecuada crítica de los hechos que se investigan”, ya que “manifiesta una niñez y adolescencia temprana, con conflictos vinculares y desorden del comportamiento, continua tendencia al aislamiento y escasos contactos sociales”.

En el informe pericial que reclamaron desde el primer momento los defensores del acusado, Juan Manuel Aguirre y Damián Marcelo Galante, resalta que “la ideación de daño y perjuicio de la cual es portador (Farías) se encuentra mal sistematizada y genera continuos obstáculos con quienes se crucen en su andar cotidiano”.

Por ese motivo, la jueza María Florencia Butiérrez dispuso la internación de Farías “en un Hospital Neurosiquiátrico del radio La Plata”; la “intervención al Juzgado en turno del Fuero de Familia [...] poniéndolo a su exclusiva disposición para que resuelva con relación a lo tutelar, capacidad e internación”; y “suspender la tramitación del presente proceso penal hasta tanto” no se pueda “evaluar la capacidad de culpabilidad penal” del acusado. El fallo también señala que “confunde fantasía con realidad” y que “sus pensamientos (los de Farías), ideas vivencias y conducta están en consonancia con ideas patológicas de daño y prejuicio” y, por ese motivo, “su obrar se encontraría movilizado por sus creencias erróneas”.

 

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