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La fecha vencía este año y la extendieron hasta 2023 por un decreto municipal. La ordenanza es de 1997 y se reglamentó en 2017
Las puertas “tijeras” en los ascensores, tienen que ser reemplazadas por placas o puertas automáticas. Sin embargo, una porción de los elevadores de la Ciudad aún mantiene este sistema. Una ordenanza de 1997 que recién fue reglamentada hace dos años marcaba que por estos días vencía el plazo para la renovación. Sin embargo, mediante un nuevo decreto se estiran los tiempos hasta 2023.
Según se pudo saber, el nuevo decreto podría tener algunas modificaciones en relación a los tiempos para presentar los planes de trabajo de renovación de las puertas de los elevadores y el plazo delas obras para llevarlo a cabo.
Con el decreto 1787/19 se estableció que vence este mes el plazo para que los consorcios presenten un plan de trabajo en caso de que no hayan renovado las puertas.
El funcionamiento de los ascensores incluye la responsabilidad del consorcio, de la empresa que mantiene los elevadores, del representante técnico de la empresa de ascensores y de la Municipalidad. Una fuente consultada por este diario remarcó que “en caso de que haya un accidente, se responsabilizan en lo civil y penal a las cuatro partes involucradas”.
En el decreto 1808 de 2017, el Municipio de La Plata puso en plena vigencia la Ordenanza 9019, que establece la adecuación obligatoria de los ascensores instalados en edificios de antigua data.
La norma estaba sancionada desde finales de la década del 90 pero nunca se dispuso su efectiva vigencia y tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios y prevenir accidentes, fundamentalmente con los niños.
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A su vez, hay otro objetivo: que queden sin efecto las interrupciones del servicio por “puerta abierta” o mal cerrada.
En el decreto original se establece que las puertas que reemplacen a las tijera serán del tipo “llena” -que no permita luces mayores a 6mm en toda su superficie-, debiendo ejecutarse en los casos que sea técnicamente admisible puertas de apertura “automática”. En su defecto, podrán ser del tipo “semiautomático” para las exteriores y “de tablillas” para las interiores.
Se incluye la excepción para los edificios que tengan algún grado de protección patrimonial. Pero cada caso se analizará para resguardar los valores arquitectónicos del edificio y la seguridad de los usuarios.
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