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César R. Litvin (*)
César R. Litvin (*)
El principio de legalidad tiene en nuestra Constitución Nacional un significado amplio, que limita el poder del Estado y al mismo tiempo actúa como una garantía para los contribuyentes.
La expresión latina “nullum tributum sine legem” determina que, para que un tributo sea considerado como tal, debe estar contenido en una ley, así como también todos los elementos esenciales del mismo (objeto, sujeto, hecho y base imponible, exenciones, alícuotas, etcétera).
En virtud de ese principio, sólo con una norma jurídica de rango sustantivo (ley), se pueden definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria.
El requisito de reserva de ley no se agota en una norma jurídica con naturaleza de ley formal que tipifique el hecho que se considerará imponible sino que es necesario, además, que esa ley sea anterior al momento de la consumación de la hipótesis de incidencia tributaria –el hecho imponible–, entendida la garantía, como una limitación, tanto para la creación de nuevas contribuciones fiscales como en cuanto al agravamiento de los existentes .
Ante el rumor de inminentes aumentos en los impuestos cabe tener presente las garantías constitucionales que ponen un “dique de contención” y limita las potestades del Estado en la relación con los contribuyentes.
Las modificaciones tributarias tienen vigencia hacia el futuro. Eso significa que una nueva ley no podrá tener efectos retroactivos, con lo que, una vez acaecido el hecho imponible, ninguna ley posterior podrá afectar ni incidir en impuestos de un período fiscal cuya hipótesis de incidencia fue consumada.
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Respecto del impuesto sobre los Bienes Personales, la hipótesis de incidencia es de tipo instantánea: se grava la tenencia de bienes de personas existentes al 31 de diciembre de cada año y a esa fecha queda perfeccionado el hecho imponible.
El Congreso, en uso de su potestad tributaria puede dictar una nueva ley aumentando ese impuesto, pero si la aprobación parlamentaria ocurre después del 31/12/2019, la vigencia tendrá que abarcar recién los períodos fiscales cuyos hechos imponibles se producen a partir del 31/12/2020.
De lo contrario, cualquier efecto retroactivo que quiera indicarse en la ley tendrá una valla infranqueable (la Constitución Nacional) que protege los derechos de los contribuyentes, limitando el poder de Imposición del Estado.
La Corte tiene establecido que una ley tributaria es retroactiva, si el hecho imponible, incluido en su dimensión temporal, ha tenido íntegra realización, antes de entrar en vigor la ley que lo convierte en imponible.
En el mismo sentido, una calificada doctrina interpreta la aplicación del Principio de Legalidad Fiscal que exige que una ley formal tipifique el hecho que se considere imponible y constituya la posterior causa de la obligación tributaria . La consecuencia estricta de la aplicación de ese principio es que si no existe tributo sin ley, ésta debe ser previa o anterior al hecho imponible.
(*) Profesor de Teoría y Técnica Impositiva (UBA)
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