La Provincia confirmó la fecha de pago del aguinaldo a estatales: ¿y los jubilados del IPS?
La Provincia confirmó la fecha de pago del aguinaldo a estatales: ¿y los jubilados del IPS?
¡Orgullo! Científicos de la UNLP son reconocidos por descifrar una EPoF y donan su premio
Grave denuncia en La Plata: prostitución forzada, abusos y amenazas
Cristina Kirchner criticó las nuevas medidas del Gobierno: "La economía está en caída libre"
Estudiantes campeón: cuál es el premio que no se ve pero vale como un título
Se arma el Gimnasia 2026: Martínez adentro, Zaniratto al caer y el gran deseo es Nacho Fernández
Edificios cerrados y abandonados, un dolor de cabeza para los vecinos
Las remeras del Pincha, del Lobo y de Boca, no pueden faltar en el arbolito
Miércoles caluroso en La Plata: anuncian que la temperatura trepará hasta los 31 grados
Los $4.000.000 del Cartonazo, para un estudiante: mañana sale la nueva tarjeta gratis con EL DIA
Arrancó el paro de los controladores aéreos: días y vuelos que afectará
El Colegio de Médicos bonaerense alertó sobre la “libertad de matrícula”
¡Bombazo! Desde la cárcel Morena Rial se postuló a Gran Hermano Generación Dorada y generó revuelo
VIDEO. Chicanas y cruce picante: Alfre Montes de Oca y Azzaro tras la final Estudiantes - Racing
Trump ordenó el bloqueo a los buques petroleros de Venezuela
Otro reclamo en la Ciudad por las muertes del fentanilo adulterado
Micros en La Plata: el nuevo año viene con una suba de boleto del 4,5%
El oficialismo fideliza aliados y busca aprobar el Presupuesto
Baja esperada: el riesgo país retrocedió pero los dólares subieron
Los números de la suerte del miercoles 17 de diciembre de 2025, según el signo del zodíaco
La súplica de Homero Pettinato a La Reini: “Quiero seguir con mi vida”
Antes de salir, al taller: la revisión del coche arranca en $100 mil
Las rutas a la Costa con decenas de radares que controlarán la velocidad
Niños vegetarianos: alertan sobre déficits de nutrientes clave
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Sabrina E. Castellano.
Abogada.ABEF
El Decreto 99/2019 (BO del 28/12/2019), reglamentó la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. En relación al Impuesto a los bienes personales, estableció las escalas y las alícuotas, fijándose la base imponible teniendo en cuenta el valor total de los bienes del país y del exterior: a) de $ 0 hasta $ 3.000.000; b) de $ 3.000.000 $ 6.500.000; c) de $ 6.500.000 hasta $ 18.000.000; d) de $ 18.000.000 en adelante. El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagará el 0,70%; 1,20%; 1,80% y 2,25% respectivamente.
Asimismo, se definió el concepto de repatriación: el ingreso al país, hasta el 31/03 de cada año, inclusive de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y/o los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo. Quedan exceptuados del pago, los sujetos que hubieran repatriado activos financieros a la fecha referenciada, que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. Este beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31/12, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526, a nombre de su titular.
En aquellos casos en que no corresponda la alícuota diferencial, el gravamen a ingresar deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excepto las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la LGS y los fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de la de Impuesto sobre los Bienes Personales.
De corresponder la devolución, esta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior. Se establece una alícuota para los períodos fiscales 2019 y ss., del 0,50%.
Las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), serán: a) 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución (SEyPyME) 220/2019; b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
LE PUEDE INTERESAR
Marcas y tendencias
LE PUEDE INTERESAR
El peso de los electrodomésticos en el consumo de energía eléctrica
De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la ley 27541. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del IVA, tendrán el carácter de impuesto facturado.
Se detraerá mensualmente, cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la LCT; trabajo agrario y el régimen de la industria de la construcción, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta. Adicionalmente, los empleadores con nómina de hasta 25 empleados, $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada. Se practicará sobre la totalidad de los trabajadores comprendidos, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad. No obstante, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones reguladas en el texto normativo.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%. En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. La base imponible resultante, no podrá ser inferior al importe equivalente a 3 veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio.
Finalmente, los empleadores encuadrados en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social (sistema Integrado Previsional Argentino; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Fondo Nacional de Empleo; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares; Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) aplicando los porcentajes establecidos (50% o 75% según corresponda), podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 01/01/2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses. El ejercicio de la opción, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 27430, será definitivo, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en las disposiciones de la ley 26940.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí