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Sabrina E. Castellano.
Abogada.ABEF
El Decreto 99/2019 (BO del 28/12/2019), reglamentó la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. En relación al Impuesto a los bienes personales, estableció las escalas y las alícuotas, fijándose la base imponible teniendo en cuenta el valor total de los bienes del país y del exterior: a) de $ 0 hasta $ 3.000.000; b) de $ 3.000.000 $ 6.500.000; c) de $ 6.500.000 hasta $ 18.000.000; d) de $ 18.000.000 en adelante. El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagará el 0,70%; 1,20%; 1,80% y 2,25% respectivamente.
Asimismo, se definió el concepto de repatriación: el ingreso al país, hasta el 31/03 de cada año, inclusive de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y/o los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo. Quedan exceptuados del pago, los sujetos que hubieran repatriado activos financieros a la fecha referenciada, que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. Este beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31/12, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526, a nombre de su titular.
En aquellos casos en que no corresponda la alícuota diferencial, el gravamen a ingresar deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excepto las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la LGS y los fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de la de Impuesto sobre los Bienes Personales.
De corresponder la devolución, esta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior. Se establece una alícuota para los períodos fiscales 2019 y ss., del 0,50%.
Las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), serán: a) 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución (SEyPyME) 220/2019; b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
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De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la ley 27541. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del IVA, tendrán el carácter de impuesto facturado.
Se detraerá mensualmente, cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la LCT; trabajo agrario y el régimen de la industria de la construcción, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta. Adicionalmente, los empleadores con nómina de hasta 25 empleados, $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada. Se practicará sobre la totalidad de los trabajadores comprendidos, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad. No obstante, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones reguladas en el texto normativo.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%. En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. La base imponible resultante, no podrá ser inferior al importe equivalente a 3 veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio.
Finalmente, los empleadores encuadrados en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social (sistema Integrado Previsional Argentino; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Fondo Nacional de Empleo; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares; Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) aplicando los porcentajes establecidos (50% o 75% según corresponda), podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 01/01/2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses. El ejercicio de la opción, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 27430, será definitivo, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en las disposiciones de la ley 26940.
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