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Salió publicado en el Boletín Oficial el decreto 792, en donde se reglamentan las nuevas medidas vinculadas con el aislamiento preventivo obligatorio originado por la pandemia.
La norma que ya comenzó a regir esta semana dice que los trabajadores mayores de 60 años y los que fueron incluidos como grupos de riesgo cuando comenzaron a tomarse las medidas de cuarentena, allá por el mes de marzo de este año, que no concurren a trabajar, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no realizarán aportes jubilatorios ni los empleadores tendrán que hacerlo por el pago de los sueldos mensuales.
Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3 por ciento destinado a la obra social y del 3 por ciento que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados), según Iprofesional.
Adicionalmente, seguirán aportando el porcentaje destinado a la afiliación sindical, tal como se realiza habitualmente cuando se abonan conceptos “no remunerativos”. Hasta ahora por esos empleados las empresas efectuaban los aportes y contribuciones completos como si estuvieran trabajando.
A pesar que en el decreto diga que no debería afectarse el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores, eso no sería de esa manera, porque si a partir de este mes estos trabajadores no sumarían cifras de aportes para su futura jubilación, aunque sí computarían tiempo.
Otro tema importante es que estos rubros “no remunerativos”, igualmente tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias mensualmente, ya que a pesar de no estar alcanzados por la seguridad social, siguen alcanzados por el tributo.
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Luego de esta medida, el mapa de los casos en que se pagan los sueldos actualmente es el siguiente: empleados que trabajan presencialmente y los que teletrabajan: aportan todos los conceptos ellos y las empresas. Perciben sueldos completos según el convenio colectivo; empleados suspendidos, perciben un porcentaje del sueldo, que va del 70 por ciento al 80 por ciento. No realizan aportes de seguridad social y los empleadores pagan un porcentaje reducido de los mismos. Hay muchos acuerdos que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo que ya no tienen vigencia debido a que no fueron renovados. Empleados definidos como grupos de riesgo (decreto nuevo): pagan aportes y contribuciones de obra social y para el fondo de jubilaciones. Junto con las personas mayores de 60 años, el decreto incluye con la nueva modalidad de pago de salarios (no remunerativos) a las embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
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