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Cómo es la nueva etapa que comenzaría a partir del lunes, tras casi ocho meses de cuarentena
El presidente Alberto Fernández se reunirá hoy con el gobernador Axel Kicillof y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, para delinear cómo continuará la situación básicamente en el AMBA a partir del próximo lunes. Y en ese sentido, se espera que Fernández anuncie que por primera vez desde la implementación de la cuarentena, La Plata y los distritos que componen el AMBA abandonarán el aislamiento social, preventivo y obligtorio (ASPO) para pasar a la etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).
Pero, ¿cuáles son las principales diferencias entre el ASPO y el DISPO?
- ASPO: En los lugares donde rige pueden desarrollarse:
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- Las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
- Las restantes actividades autorizadas por la Jefatura de Gabinete, sin utilización del transporte público, salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización.
Respecto de otras actividades no autorizadas:
- Respecto de actividades no prohibidas para ASPO: el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes. La Jefatura de Gabinete autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso.
- Respecto de las actividades prohibidas para ASPO: Debe solicitarse autorización al jefe de Gabinete. Estas actividades prohibidas son: eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados, y turismo.
- Respecto de las actividades autorizadas con anterior dad al 29 de junio por la Jefatura de Gabinete, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales.
- DISPO: el aglomerado partido y departamento deberá contar con:
1) sistema de salud con capacidad suficiente
2) No poseer transmisión comunitaria sostenida del virus
3) La razón de casos confirmados debe ser menor a 0,8 (evolución en descenso).
Bajo DISPO continúan los límites a la circulación (prohibida fuera del departamento de residencia, con excepción de los que lo hagan con “Certificado Unico Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”).
También las reglas de conductas generales como distanciamiento, tapabocas, higiene, ventilación y protocolos vigente, los protocolos para actividades económicas y para actividades deportivas y artísticas (que no impliquen concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren prohibidas) aprobados por las autoridades provinciales.
Entre las actividades prohibidas y que sólo pueden ser autorizadas por el jefe de Gabinete se encuentran:
- Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10) personas.
- Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
- Deporte donde participen no más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
- Turismo.
- Reuniones sociales en ASPO y DISPO:
- Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
- No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
- Los gobernadores de provincia y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
- El jefe de Gabinete queda facultado para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
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