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Salió el decreto que establece que "ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal"
El Gobierno nacional oficializó hoy las modificaciones en el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), y estableció que "ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal".
A través del decreto 214 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández modificó de esta manera la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido una "excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales". La norma lleva la firma del mandatario, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros que integran el Gabinete nacional.
En los considerandos de la medida, se considera que "corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia".
En la disposición, Fernández indicó que tomó estas medidas después del DNU N°52/19, a través del cual se dispuso la "intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)" y la "derogación" del Decreto N°656 del 6 de mayo de 2016". En la medida, se indicó que la derogación del decreto "tuvo por objeto promover avances respecto de la protección de derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la Constitución Nacional".
Por eso, la nueva administración estableció que "ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal".
Tampoco le estará permitido "obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción".
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A la vez, ningún organismo de la AFI podrá "influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo".
Así como tampoco, sostiene el decreto, "revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial".
Por último, la norma considera que "deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia".
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