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El presidente Alberto Fernández anunció que "se va a aislar el Amba para reducir la circulacion", y por ende los contagios y la ocupación de camas", y afirmó que el transporte público "será limitado exclusivamente a los servicios esenciales, que son 24", por lo que resumió que, "desde el primero de julio hasta el 17, les pido a todos que se queden su casa" y salgan para lo esencial, en un mensaje grabado en la residencia de Olivos y emitido esta tarde.
De este modo, un total de 24 categorías de actividades y servicios encabezadas por personal de salud y seguridad quedarán exceptuados del aislamiento social y obligatorio y prohibición de circular y podrán continuar desarrollando sus labores.
Como explicó el presidente de la Nación, para reducir el nivel de contagio, se restringirá la circulación en el AMBA. Para ello, los trabajadores esenciales deberán volver tramitar desde este lunes su permiso en www.argentina.gob.ar/circular. En el caso de que se utilice el transporte público se deberá registrar el número de la SUBE.
De acuerdo al articulo 6º, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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