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El caso del vacunatorio VIP fue un escándalo nacional. Tan grande que le costó el cargo nada menos que al ministro de Salud Ginés González García. Días atrás, la Comisión Pro Defensa del Hospital El Dique, una entidad no gremial conformada por personal de ese centro de salud, se movilizó para denunciar la aplicación indebida de vacunas contra el Covid “a personas jóvenes que no son personal sanitario” mientras “siguen sin poder inocularse cerca de setenta trabajadores del establecimiento, algunos de los cuales con factores de riesgo” ante una eventual infección.
Si bien ayer, tras la nota de este diario, lograron ser inmunizados, el médico Alejandro Villanueva, presidente de la Comisión, aseguraba que “han traído a vacunar a un montón de gente que no pertenece al Hospital, entre ellos familiares y jóvenes que no son personal sanitario, mientras cerca de 70 trabajadores que venimos trabajando durante la pandemia seguimos sin poder vacunarnos porque cuando vamos nos dicen que no hay”. (vea: https://www.eldia.com/nota/2021-2-24-1-0-11-denuncian-un-uso-indebido-de-dosis-en-el-hospital-el-dique-informacion-general).
Ahora EL DIA pudo conseguir datos del SISA (Sistema Integral Sanitario Argentino) en el que se da cuenta que el titular del PAMI de Ensenada fue vacunado y no estaría dentro del grupo esencial. Se trata de Gonzalo Ardizón, de 36 años, y quien sería muy cercano a Nicolás Secco, el hijo del intendente Mario Secco. El funcionario se aplicó la primera dosis de la Sputnik V en el Hospital El Dique el día 12 de enero pasado, mientras que fue inoculado con la segunda el 3 de febrero. Los registros oficiales indican que se dio la vacuna por ser "personal de salud", pero no sería parte de los grupos de riesgo habilitados para recibir las dosis.
Ardizón es un militante barrial de la vecina ciudad e integra la Juventud del Frente Grande local. En las últimas elecciones había sido candidato a concejal por el Frente de Todos en el noveno lugar de la lista.
Reclamo de la oposición
En ese marco, días atrás desde la oposición presentaron en el Concejo una nota destinada al presidente de ese cuerpo, Luis Blasetti, en la que referían que "ante las crecientes denuncias públicas referidas al manejo en la aplicación de las dosis de vacunas y frente a la necesidad de dar certezas a los vecinos de Ensenada, es estrictamente necesario que los datos de las personas que ya han sido vacunadas contra el COVID 19 y que sean vacunadas, sean públicos y de acceso irrestricto". Además reclamaron que "el acceso prioritario a la vacunación no puede estar sujeto a amiguismos, influencias, ideologías o militancia partidaria afines, sino que debe estar dado únicamente por la pertenencia a los grupos de riesgo que deben ser prioritariamente protegidos y en el orden en que han sido determinados".
En ese sentido, desde el interbloque de Juntos por el Cambio, elevaron un proyecto de ordenanza que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1°. –Establézcase la obligatoriedad por parte del Gobierno Municipal de dar publicidad de la totalidad de las personas vacunadas contra el virus COVID-19 en la ciudad de Ensenada y de las personas que se inscribieron en “Buenos Aires Vacunate” con su respectivo número de Registro.
ARTÍCULO 2°. – Créase un Registro Público Municipal de datos correspondiente a la población vacunada a través del “Plan Provincial público, gratuito y optativo contra la COVID-19” y el registro Público Municipal de datos de las personas que se inscribieron para recibir la misma con su correspondiente número de Registro.
ARTÍCULO 3°. - El registro de datos referente a la población vacunada mediante el “Plan Provincial público, gratuito y optativo contra la COVID-19” y el de inscriptos deberá ser público, de libre accesibilidad, y se podrá visualizar en la página Web oficial de la Municipalidad de Ensenada.
ARTÍCULO 4º.- Defínase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Ensenada, la cual deberá disponer las acciones que resulten necesarias a fin de actualizar en forma semanal la carga de datos de los beneficiarios de la vacuna en el ámbito de la ciudad de Ensenada; establecer la modalidad y condiciones de publicidad, respetando la normativa sobre protección de datos personales. Quedará exceptuada la publicidad de los datos de personas menores de edad.
ARTÍCULO 5°-. Se deberán registrar de manera obligatoria, y sin excepciones, los siguientes datos del beneficiario:
a) Nombre y apellido
b) Documento nacional de identidad
c) Dirección real
d) Responsable de la carga del establecimiento
e) Lugar, día y hora de aplicación
f) Nombre y apellido del profesional que intervino
g) Tipo de vacuna aplicada; fabricante y número de lote
h) Indicación del grupo de riesgo al cual pertenece
i) Dosis aplicada
f) Número de Registro de Inscripción “Buenos Aires Vacunate”
ARTÍCULO 6°: Al momento de la aplicación de la vacuna se deberá informar a la persona beneficiaria de la vacuna:
a) La finalidad para la cual se volcarán sus datos en el sitio Web.
b) La existencia del Registro Público Municipal que se crea por esta Ordenanza.
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