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Aníbal Marinaro*
eleconomisa.com.ar
Mucho se ha hablado de él, lo han criticado y hasta “insultado”: el impuesto sobre los Ingresos Brutos es, en la legislación de Argentina, el más “bruto” de todos los impuestos.
Esto se sostiene a partir de diferentes puntos de vista: desde la óptica teórica, este gravamen tiene características regresivas, con efectos de acumulación y piramidación (nocivos, entendiendo la sana doctrina fiscal), pero también desde lo práctico, o sea el verdadero impacto que tiene en el bolsillo de cada uno los argentinos: que sea un gravamen “al consumo” implica que castigue con mayor fuerza a los sectores más vulnerables y que, además, por lo efectos mencionados, los consumidores finales ven en mayor medida la incidencia del aumento en el precio final de los bienes y servicios gravados por el impuesto, que la propia recaudación del Fisco.
Ingresos Brutos es un impuesto jurisdiccional: esto significa que lo aplican todas las provincias de nuestro país y la Ciudad de Buenos Aires. El impacto de ello potencia fuertemente los efectos adversos mencionados en esta era globalizada: muy pocas actividades solo se desarrollan en una única provincia y por eso, cada vez más, los fiscos de cada jurisdicción entran en conflicto porque varias operaciones son gravadas en una o todas las etapas productivas y en varias provincias a la vez.
Para evitar la múltiple imposición interna, las pautas del Convenio Multilateral (normas muy antiguas, que expresan por ejemplo que hay pedidos de compra que se hacen por “fax”) no son suficientemente claras y generan que, ante la duda, se vea perjudicado el contribuyente y como consecuencia, se traslada esto al precio final del producto.
Esto se debe unir a la multiplicidad de regímenes de recaudación (retenciones o percepciones de Ingresos Brutos) a los que los argentinos se ven sometidos cotidianamente, y en mayor medida teniendo en cuenta las características propias de este tiempo. Por ejemplo, cuando se opera en el mercado digital surgen cuestiones como: ¿en qué provincia se perfecciona la venta? ¿Quién debe recaudar y a qué alícuota? ¿Qué hace el empresario con los saldos a favor acumulados que posee e incrementa mes a mes?
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Este impuesto alcanza las ventas (no las “ganancias”, por lo que con “pérdidas” también se debe abonar) de grandes empresas, pero también de pequeños contribuyentes como los monotributistas.
Si bien muchas provincias se adhieren a establecer regímenes simplificados, en muchas otras este tema aún no ha sido receptado. En esos casos, el pequeño contribuyente deberá aprender la normativa local y abonar Ingresos Brutos, además de la cuota de Monotributo de AFIP: una carga fiscal adicional para su emprendimiento.
Por otro lado, la intención “teórica” de diferentes Acuerdos Fiscales entre los gobernadores de turno con el Gobierno han ido por el camino de aminorar y hasta hacer desaparecer ese tipo de imposiciones regresivas: lamentablemente muy pocas veces se han llevado a cabo. Por el contrario, en los últimos pactos se ve una fuerte intención de permanencia y aumento de estos impuestos.
Si bien para este 2022 las diferentes normas jurisdiccionales (modificaciones en las leyes impositivas y Códigos Fiscales pertinentes) están adecuando los parámetros de este impuesto, no es suficiente: se ha frenado el decrecimiento de las alícuotas y esto trae nocivas consecuencias fiscales, con un impacto directo en los consumidores finales.
Se entiende que es políticamente correcto decir que sería conveniente que Ingresos Brutos desaparezca, pero somos conscientes de que esto no va a ocurrir fácilmente: su recaudación es el aporte más significativo a las cajas provinciales, fuera de la coparticipación federal.
Muchas son las opciones teóricas que llevan a sugerir otro modo de tributar este impuesto a las ventas, pero la decisión de llevarlo a cabo tiene consecuencias políticas quizás no deseadas. Por ello, el muy criticado Ingresos Brutos está cada vez con más fuerza.
*Coordinador del Laboratorio de Impuestos de UADE
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