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El sistema permitirá volver a registrarse: ¿en qué caso se podrá hacer?
Después que la ministra de Economía Silvina Batakis confirmara que la segmentación de tarifas se aplicará tal como había sido definida por su antecesor Martín Guzmán, todo indica que el viernes estará disponible el formulario on line para que la gente solicite que se le mantenga el subsidio sobre las tarifas.
Aquellos que quieran registrarse podrán hacerlo de manera on line a través del sitio www.argentina.gob.ar/subsidios, donde se explica qué es la segmentación de tarifa, cómo se implementará y quién podrán registrarse.
Actualmente hay una leyenda que aclara que "en los próximos días vas a poder inscribirte en esta misma página. Si no tenés acceso digital, vas a poder hacerlo de manera presencial en oficinas de ANSES y en las de los prestadores de servicios".
La segmentación de tarifas regirá a partir de junio de 2022 y "tiene como principal objetivo alcanzar tarifas razonables y justas para el valor de la energía. Esta iniciativa propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar", dice el sitio.
¿Qué pasa si al registrarse el usuario tiene ingresos superiores a los señalados como tope, y en consecuencia queda afuera del otorgamiento de los subsidios, y al mes siguiente por alguna razón esos ingresos son más bajos? La persona debe volver a registrarse e informar esa situación. El sistema actualizará los datos y en caso de quedar comprendido por el esquema se le otorgará el subsidio en la medida que le corresponda según los requisitos fijados.
Además de registrarse de manera on line, la gente podrá hacerlo de forma presencial en las delegaciones de ANSeS, para lo cual deberá solicitar turno, y en las oficinas de las empresas prestadoras de los servicios.
Una vez registrada, la persona no debe esperar ninguna respuesta respecto de si se le otorgará el subsidio o no, ya que si cumple con los lineamientos definidos para cada grupo se le otorga de manera automática.
Según el decreto 332, la segmentación se aplicará teniendo en cuenta tres niveles de usuarios:
Nivel 1: Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes
- Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $348.869 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC). Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $425.620.
- Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
- Tener 3 o más inmuebles.
- Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2: Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $348.869 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $348.869 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 2 inmuebles.
- Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.
Nivel 3: Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 1 inmueble.
- No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.
Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
- Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
- Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
- Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
¿Cuáles son las excepciones a la inscripción?
Existen dos casos en los cuales no se debe llenar el formulario de inscripción:
- Si es electrodependiente no se tiene que completar el trámite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero sí para solicitar el de gas.
- Si en el domicilio funciona una entidad de bien público no corresponde hacer el trámite.
Es importante señalar que al 21 de junio de 2022 el valor de una Canasta Básica Total tipo 2 según el INDEC es de $99.677,85, por lo que 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 equivale a $348.868,93.
El valor de 3,5 Canastas Básicas Totales tipo 2 más el 22% de beneficio para las zonas alcanzadas por la Ley Nº23.272 es de $425.620,15.
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